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Tribunal Superior

García, María Mercedes contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.)

La actora reclamó que se reconozca como remunerativo y se incorpore al haber previsional el adicional establecido por el decreto 1.014/97 para el personal del Servicio Penitenciario. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho al incremento del haber previsional con ese adicional entre la vigencia del decreto (1997) y su derogación (decreto 1.650/04), con capital e intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60760
Contencioso administrativo Jubilaciones y pensiones Decreto 1.014/97 Remuneratividad Instituto de prevision social Movilidad jubilatoria Intereses (tasa pasiva banco provincia) Vigencia 1997?2004 Accesibilidad a la justicia Precedentes b.60.715 / b.61.217.

¿Quién es el actor?

María Mercedes García, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozca como remunerativo y computable, a efectos del cálculo del haber previsional, el adicional establecido por el decreto 1.014/97 para el personal del Servicio Penitenciario, y que se condene al pago de las diferencias devengadas con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho al incremento del haber previsional con el adicional del decreto 1.014/97 y se condenó al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por decreto 1.650/04. Se ordenó adicionar intereses calculados exclusivamente sobre el capital conforme la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días, y pago dentro de los sesenta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Fiscalía de Estado adujo que la falta de presentación por parte de la actora de un reclamo administrativo previo a la acción judicial, importaba un supuesto de inadmisibilidad de la demanda que acarreaba su rechazo. Anticipo que, en mi opinión, el reparo ensayado no es de recibo... En tales presentaciones, más allá de urgirse el trámite administrativo, se manifestó claramente cuál era el objeto de la pretensión principal y las razones que la sustentaban, esto es, que en el cálculo de los haberes del personal retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario se contemple, en función de la equiparación de remuneraciones entre agentes activos y pasivos, la bonificación estatuida por el decreto 1.014/97... Por los fundamentos hasta aquí expuestos, concluyo que corresponde desestimar la oposición a la admisibilidad de la demanda formulada por la accionada."

"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1.014/97 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1.650/04. Sobre dichos importes deberá adicionarse el correspondiente a los intereses, que se calcularán exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento... La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria pronunció el voto principal, rechazando la objeción de inadmisibilidad y reiterando precedentes (B. 60.715 y B. 61.217) para resolver el fondo en idéntico sentido; las Dras. Kogan y Dr. Negri acompañaron "por los mismos fundamentos"; el Dr. Pettigiani adhirió y agregó consideraciones sobre la liquidación de intereses en línea con la doctrina consolidada (causas "Ubertalli", "Cabrera", "Trofe").

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