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Tribunal Superior

Maidana, Carlos A. c/Municipalidad de La Plata y ot. s/Amparo

Amparo por exigencia de “libre deuda de infracciones de tránsito” para obtener licencia de conducir. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación (art. 279 CPCC) y confirmó que la Cámara declaró inconstitucional el art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09 por desproporcionalidad y exceso reglamentario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74319
Amparo Licencia de conducir Libre deuda de infracciones Inconstitucionalidad Exceso reglamentario Desproporcionalidad Recurso extraordinario Art. 279 cpcc (fundamentacion) Seguridad vial Municipalidad de la plata

¿Quién es el actor?

Maidana, Carlos A., promovió acción de amparo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata y la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la exigencia del requisito de “libre deuda de infracciones de tránsito” para la obtención/renovación de la licencia de conducir prevista en el art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09 (reglamentario de la ley provincial 13.927), solicitando su inaplicabilidad/declarante inconstitucional.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado (arts. 279 y 289 CPCC), por insuficiente fundamentación del agravio. En la instancia anterior la Cámara de Apelación había hecho lugar al amparo y declarado inconstitucional el precepto cuestionado, condenando a la Municipalidad y a la Dirección de Seguridad Vial a abstenerse de exigir el requisito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del acuerdo (texto original):

1) Sobre la decisión de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad:

"El Tribunal de Alzada desestimó el planteo recursivo vinculado a la falta de idoneidad del proceso de amparo promovido y en cuanto respecta a los fundamentos de la censura al requisito en cuestión, sostuvo que ellos se sostienen en un doble orden de razones. Consideró de un lado, el referido a la grada jerárquica de la norma descalificada -art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09, de ejecución de la ley provincial 13.927-, que trasunta el exceso reglamentario incurrido, al establecer una exigencia imprevista en la preceptiva legal, trasvasando así el principio de supremacía jurídica. Del otro, razonó sobre la propia condición para obtener la licencia, consistente en una circunstancia -tener el libre deuda de infracciones de tránsito- que no se ajusta a la finalidad esgrimida -seguridad vial, aptitud para conducir- para dotarla de cobertura jurídica ni encuentra sustento en la preceptiva reglamentada, quebrándose así la proporción que ha de guardar una restricción con el propósito que la justifique y el espíritu que la informe y, por ende incurriendo en desvío por irrazonabilidad."

2) Sobre la insuficiencia del recurso extraordinario:

"El recurso no puede prosperar atento a que ha sido insuficientemente fundado (art. 279, CPCC)... La recurrente sólo se limita a esbozar genéricamente diversos planteos con fundamentos legales que entiende violados por la sentencia de la Cámara, pero omite indicar de qué manera se produjeron las transgresiones que predica, dado que sus agravios no pasan del mero enunciado... Es requisito de ineludible cumplimiento la crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido, recaudo que la recurrente no ha logrado satisfacer."

3) Sobre la ausencia de individualización de doctrina legal y razonabilidad:

"La recurrente omite individualizar la doctrina legal de esta Suprema Corte de Justicia que aduce erróneamente aplicada... Más no acredita con claridad la proporcionalidad entre aquella medida y los fines a resguardar y tampoco demuestra la imposibilidad de utilizar las vías legales para obtener el cobro de las multas derivadas de infracciones de tránsito... En vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Kogan votó por la negativa con fundamentación desarrollada; los Dres. Negri, de Lázzari y Pettigiani acompañaron. Por mayoría se resolvió el rechazo del recurso. Costas a la recurrente vencida.

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