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Tribunal Superior

Celillo, Adolfo M. c/Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

El actor reclamó una indemnización por daños y perjuicios derivados de hechos ocurridos en el establecimiento carcelario donde prestaba servicios. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de la demandada y declaró la inconstitucionalidad de la ley 12.836, por lo que el crédito del actor no queda alcanzado por dicho régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-90120
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 12.836 Consolidacion de deuda publica Deposito art. 56 ley 11.653 Credito laboral Indemnizacion por accidente laboral Provincia de buenos aires Costas Apelacion implicita.

¿Quién es el actor?

Adolfo Miguel Cellillo.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (órganos del Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por secuelas por hechos ocurridos en el establecimiento carcelario (abril de 1996).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la demandada y se declaró la inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos establecido por la ley 12.836 (mod. por leyes 13.436 y 13.929 y dec. 201/2010). Se mantuvo la decisión de instancia en cuanto el crédito del actor no resulte alcanzado por la normativa de consolidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha sostenido esta Corte en numerosas ocasiones que el depósito previsto por el citado art. 56, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo su crédito del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (conf. Ac. 49.923, I. del 23-IV-1992; Ac. 84.411, I. del 4-IX-2002; entre otras muchas), no constituye la ejecución condicional de la sentencia o un pago anticipado, sino una carga procesal establecida en las normas locales y sujeta a las resultas del juicio, que no puede verse afectada por las disposiciones de la ley 12.836 (conf. Ac. 84.312, I. del 17-VII-2002)."

"Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y declarar la inconstitucionalidad de la ley 12.836, toda vez que las modificaciones introducidas en su texto por la ley 13.929 como así también por el decreto 201/2010 hasta la actualidad, no alcanzan para purgar su incompatibilidad con la Constitución nacional. En consecuencia, he de mantener la decisión expresada en el pronunciamiento de grado en cuanto a que el crédito del actor Cellillo no ha de resultar alcanzado por dicha normativa. Costas a la vencida (art. 289, C.P.C.C.)."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos establecido por la ley 12.836, modificada por las leyes 13.436 y 13.929 (dec. 201/2010) y se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Kogan fundamentó la inconstitucionalidad de la ley 12.836 (y sus modificatorias) por persistente incompatibilidad con el bloque constitucional y federal aplicable, y propuso rechazar el recurso y mantener la exclusión del crédito del actor del régimen de consolidación. Los jueces De Lázzari, Negri y Pettigiani adhirieron al rechazo y a la declaración de inconstitucionalidad. El juez Hitters votó en sentido distinto en lo que respecta a la aplicabilidad concreta, proponiendo hacer lugar parcialmente al remedio y aplicar la ley 12.836 solamente en la porción que exceda $10.000; sin embargo, la decisión que prevaleció fue la del acuerdo mayoritario que declara la inconstitucionalidad y rechaza el recurso.

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