Toledo, César Antonio c/Municipalidad de Tres Arroyos y otra s/Indem. por daños y perjuicios
Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo contra la Municipalidad de Tres Arroyos y por extensión contra la A.R.T. citada como tercero. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la A.R.T., revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó nueva liquidación sin la actualización por índice INDEC desde el 1-1-2002.
¿Quién es el actor?
César Antonio Toledo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tres Arroyos; y como tercero citado La Caja A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños materiales y morales derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 4-11-1998; se pretendió condenar solidariamente a la A.R.T.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad y, solidariamente, a La Caja A.R.T. S.A.; la A.R.T. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de la A.R.T.: revocó la parte de la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (mod. por art. 4 de la ley 25.561) y el art. 4 del decreto 71/2002 y dejó sin efecto la orden de actualizar el importe de condena desde el 1-1-2002; rechazó el resto de los agravios por inadmisibles o no alcanzados por la vía del art. 55 ley 11.653.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera parcialmente.
1. En primer lugar, cabe resaltar que en la especie el valor de lo cuestionado -representado por el capital de condena derivado del progreso de la demanda promovida ($ 11.750,60; ver fs. 534), a lo que cabe adicionar el importe reconocido en la sentencia en concepto de actualización por depreciación monetaria ($ 6.162,68; fs. 536)- no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.
...
g. Con relación al embate por el cual el presentante se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4 de la ley 25.561 y 7 y 10 de la ley 23.928, y sobre cuyo fundamento el a quo dispuso la actualización del monto de condena según los índices del I.N.D.E.C., considero que corresponde habilitar esta instancia extraordinaria sin restricciones, ya que se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de preceptos que prohíben la indexación de las obligaciones de dar sumas de dinero (conf. doctrina Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "Iglesias, Héctor José c/ Molinos Río de la Plata Sociedad Anónima", Fallos 324:2456; causas de esta Corte, Ac. 84.753, "Aguilera", res. del 5-II-2003; Ac. 84.146, "Ugarte", res. del 11-IX-2002).
En este aspecto asiste razón al quejoso, desde que esta Corte tiene resuelto que los dispositivos legales que prohíben la indexación se ajustan a la supralegalidad constitucional (conf. causas L. 92.297, "Ferreyra", sent. del 23-X-2010; L. 89.957, "Marino", sent. del 4-VI-2008; L. 85.591, "Fernández", sent. del 18-VII-2007; entre muchas otras), resultando ello motivo suficiente para dar respuesta al sub lite (art. 31 bis, ley 5827).
h. En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido únicamente en la parcela referida a la constitucionalidad de los preceptos que vedan la indexación de las deudas, rechazándolo en todos los demás contenidos de impugnación.
Las costas de esta instancia, conforme al alcance parcial con que prospera el recurso, se imponen por su orden (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en igual sentido los jueces Hitters, De Lázzari, Negri y Pettigiani; el voto de Soria adhirió a la mayoría en la inadmisibilidad de la mayoría de agravios pero consideró inadmisible también el planteo relativo a la inconstitucionalidad por razones de admisibilidad; la decisión final fue por mayoría: hacer lugar parcialmente al recurso. No se acompañan fundamentos en disidencia que modifiquen el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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