JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Salum, María A. y otras c/Sanatorio Argentino del Plata S.A. s/Despido

Trabajadoras reclamaron indemnizaciones por despido y función indemnizatoria por embarazo; se cuestionó la aplicación del art. 199 de la ley 24.522. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inadmisibilidad parcial y, en el fondo, desestimó la inconstitucionalidad del art. 199, sosteniendo que la norma es razonable y que los créditos laborales debieron verificarse en la quiebra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-89651
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Art. 199 ley 24.522 Quiebra Sucesion empresarial Contratos de trabajo Verificacion de creditos Admisibilidad (art. 278 c.p.c.c. / art. 55 ley 11.653) Indemnizacion por despido Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

María Alejandra Salum, Olga Olinda Rodríguez Huaman, Irma Raquel Vázquez, Yisela Tamara Ball y Sonia Patricia Velázquez.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Argentino del Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido y falta de preaviso; indemnización especial del art. 178 L.C.T. (en el caso de Y. T. Ball); impugnación de la constitucionalidad del art. 199 de la ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las actoras; se confirmó que los créditos laborales preexistentes debieron verificarse en la quiebra y que el art. 199, en su versión anterior a la ley 26.684, no resulta inconstitucional en las condiciones del caso. Con costas a las recurrentes (art. 289 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo... desestimó la demanda... Entendió el sentenciante que... no correspondía... descalificar constitucionalmente al art. 199 de la ley 24.522, en cuanto prescribe que el adquirente de la empresa quebrada cuya explotación haya continuado no debe ser considerado sucesor del fallido y del concurso respecto de los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia, quedando liberado respecto de los importes de causa u origen anterior a la enajenación." (fs. 255).

"En mi opinión, el recurso no debe prosperar... En primer lugar, corresponde señalar que, en la especie, el valor de lo cuestionado no supera... el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial... Tal circunstancia pone de manifiesto que, en principio, no se hallan reunidas en autos las condiciones de admisibilidad del remedio bajo examen..." (III.1.a).

"Distinto es lo que sucede con el cuestionamiento referido al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 199 de la ley 24.522... las recurrentes han denunciado que, al desestimar el planteo de inconstitucionalidad... el tribunal ha violentado disposiciones constitucionales... las formalidades procesales que regulan los recursos extraordinarios locales no podrían vedar el acceso a esta Suprema Corte a fin de que resuelva la cuestión constitucional planteada." (III.2).

"El art. 199 de la ley 24.522... establecía... 'El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado, no es considerado sucesor del fallido y del concurso respecto de todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia... quedando liberado el adquirente respecto de los mismos'." (III.3.a).

"No encuentro acertada la crítica del recurrente en orden a que el indicado art. 199... resultara inconstitucional por haber vulnerado derechos adquiridos... la norma cuestionada les garantizaba a los trabajadores la posibilidad de verificar los créditos que se les adeudasen en la quiebra... el agravio bajo análisis pierde consistencia." (III.3.c).

"El espíritu de la nueva norma... es que la empresa fallida pueda venderse sin pasivo alguno... De modo tal que se pretende que no quede involucrado en un pasivo falencial o concursal en el que no participó y que, además, si hubiera sabido que debía responder, no habría comprado... El planteo de inconstitucionalidad... no puede tener favorable acogida..." (III.3.c/d).

"En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso extraordinario traído, con costas a las recurrentes (art. 289 del C.P.C.C.). Voto por la negativa." (III–IV, voto Genoud).

¿Cómo votaron los jueces?

todos los miembros presentes (Genoud, Hitters, Negri, Soria, Pettigiani, de Lázzari, Kogan) votaron por la negativa; el bloque dispositivo final rechaza el recurso. No se registran coincidencias relevantes en disidencia.

Leyes que cita

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