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Tribunal Superior

Filomeno, Alejandro C. contra IPS s/ pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

El actor reclamó que su haber jubilatorio por el cargo de senador se liquide conforme al 82% móvil previsto en el art. 6 de la ley 8.320. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y reconoció el reajuste y pago de diferencias desde el 16 de noviembre de 2011 hasta el 24 de junio de 2013, con expresa condena al pago de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72240
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Jubilacion de legislador Ley 8.320 Art. 6 (82% movil) Decreto ley 9.650/80 (70%) Motivacion acto administrativo Confesion administrativa Intereses Periodo 16-11-2011 a 24-06-2013

¿Quién es el actor?

Alejandro Oscar Filomeno, ex senador provincial.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución 671.078/09 en cuanto liquidó el haber jubilatorio en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de senador; reconocimiento del porcentaje del 82% móvil previsto en el art. 6 de la ley 8.320 y pago de las diferencias correspondientes con retroactividad al cese.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, reconociendo el derecho del actor al reajuste del haber previsional en los términos pretendidos desde el 16 de noviembre de 2011 hasta el 24 de junio de 2013, con pago de las diferencias e intereses; se dejaron sin efecto, en ese tramo temporal, los efectos del cómputo previo que aplicó el IPS (70%). Las costas de esta instancia se impusieron a la demandada en un 70% y 30% a la actora; en grado las costas se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente habré de señalar que se ha tornado abstracta la controversia que se sustancia en el sub lite en cuanto a la procedencia del reclamo del reajuste de haberes conforme el porcentual establecido en el art. 6 de la ley 8.320 -actualmente derogada- desde el 24 de junio de 2013, fecha desde la que tiene efectos patrimoniales la resolución del Directorio del Instituto de Previsión Social 836.241/16 que así lo reconoce."

"Esta función, como ha dicho este Tribunal, no se satisface adecuadamente con la sola invocación o pretendida subsunción de los hechos o elementos de la causa a determinadas normas legales si en esa operación se sustrae, como sucede en la especie, la réplica adecuada de las motivaciones esenciales que el pronunciamiento impugnado contiene."

"No obstante la solución denegatoria, por el período que va desde el 16 de noviembre de 2011 al 24 de junio de 2013, corresponde hacer lugar parcialmente al argumento sostenido por el recurrente ... en la que manifiesta sin ambages que estaba en condiciones presupuestarias/económicas/financieras de abonar el 82% móvil previsto en el art. 6 de la ley 8.320 ... lo que importa una confesión extrajudicial al propio interesado acreditada en autos mediante prueba documental acompañada por la accionada (arts. 46 y 77 inc. 1, ley 12.008; 163 inc. 6, 423 y 384, CPCC)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, reconociendo el derecho del señor Alejandro Oscar Filomeno a que se reajuste su haber previsional en los términos demandados desde el 16 de noviembre de 2011 hasta el 24 de junio de 2013 y se le abonen las diferencias dejadas de percibir durante ese período."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor (afirmativa) los Dres. Pettigiani (voto principal), Kogan, de Lázzari, Soria, Negri y Natiello — decisión por mayoría de fundamentos concordantes. No se registran votos en disidencia que hayan prevalecido.

Leyes que cita

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