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Tribunal Superior

Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Mar del Plata c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.030

El Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Mar del Plata solicitó medida cautelar en la acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ley 15.030, que crea el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales. La Suprema Corte rechazó la medida cautelar por falta de apariencia de buen derecho y ausencia de peligro en la demora que afecte a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-75418
Accion originaria Medida cautelar Inconstitucionalidad Ley 15.030 Colegio de ingenieros agronomos y forestales Apariencia de buen derecho Peligro en la demora Propiedad Capitalizacion Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Mar del Plata.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción originaria de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la ley 15.030 (creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales) y, en forma incidental, la concesión de una medida cautelar limitada a suspender los arts. 29 a 31 (régimen de formación del patrimonio/capitalización del nuevo colegio).

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la medida cautelar solicitada por la actora (fs. 125/126). Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que el alcance de la medida preventiva solicitada consiste en la suspensión de los efectos del articulado que establece el programa para dotar de capital al nuevo Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales -aparentemente en detrimento del Colegio de Ingenieros-, el Centro no ha logrado demostrar preliminarmente de qué manera este procedimiento afecta su propia esfera de intereses. En su lugar, el principal afectado por el sistema prima facie pareciera ser un tercero; esto es, la organización corporativa que debe ceder parte de su patrimonio (cfr. causa I. 71.307, 'Garibaldi', res. de 11-VII-2012)."

"En virtud de ello, se impone concluir que el primer recaudo que debe satisfacer un pedido como el que aquí ocupa al Tribunal no se encuentra reunido en la especie (arg. art. 230 inc. 1, CPCC)."

"Más allá de si las previsiones que aquí interesan reverberan directamente en la esfera jurídica de la demandante, ésta pone de manifiesto que junto al Distrito II del Colegio de Ingenieros son titulares de dominio de dos inmuebles ubicados en Mar del Plata, destinados '...exclusivamente para el desarrollo y mejoramiento de las profesiones de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura' (fs. 126) que podrían verse afectados con la puesta en efecto de la ley 15.030. Pero lo cierto es que absolutamente nada en ese plexo permite inferir en esta instancia que el procedimiento de capitalización del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales implicará la afectación de recursos de otra persona más que del Colegio de Ingenieros. De allí que, momentáneamente, no se adviertan urgentes razones para suponer que la parte actora verá afectado su condominio de dichos edificios de no disponerse la suspensión de la normativa atacada (arg. art. 230 inc. 2, CPCC)."

"En razón de lo desarrollado, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por el Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Mar del Plata a fs. 125/126."

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