Gagliero, Rosana Laura contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión cesación de vía hecho
La actora promovió acción de cesación de vía de hecho y reclamo indemnizatorio por descuentos salariales y cese por abandono de cargo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la actora al entender que la queja fue insuficientemente fundada y no demostró la errónea aplicación de la ley ni el absurdo en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Rosana Laura Gagliero.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de vía de hecho por descuentos en haberes y cese por abandono de cargo; reintegro de montos detraídos; resarcimiento por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se imponen las costas de la instancia a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El argumento central del fallo se refiere a que la falta de pago de los haberes -anteriores al cese de la accionante- tuvo su origen en los descuentos realizados por la administración frente a las injustificadas inasistencias a prestar servicios con sustento en el art. 125 de la ley 10.579 y su similar de la reglamentación -apartados 6, 7 y 8, decreto 2.485/92-, que estatuyen el comportamiento que debe adoptar la Dirección General de Cultura y Educación ante ausencias no justificadas del personal docente.
En la especie, el recurrente no evidencia violación jurídica o errónea aplicación de las normas actuadas por la Cámara y que constituyeron el núcleo central de la argumentación fáctica y jurídica en que se sustentó la sentencia.
Por el contrario, el recurrente soslaya abordar adecuadamente los fundamentos del Tribunal de Alzada y procura sostener la pretensión esgrimida alegando una incorrecta aplicación por la autoridad administrativa del procedimiento para decretar su cese por abandono de cargo previsto en el citado precepto legal apartado 9.
Por ello, los argumentos traídos a esta instancia extraordinaria no logran atacar de manera idónea los cimientos sobre los que se estructura la decisión impugnada, ni demostrar que haya existido errónea aplicación de la ley."
"Por los fundamentos expuestos, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas ni el absurdo alegado (art. 279, CPCC y su doctrina), corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 289, último párrafo, CPCC).
Voto por la negativa.
Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC)."
Otros aspectos relevantes y citas textuales:
La Cámara de Apelación había revocado la sentencia de primera instancia que había admitido la pretensión de cesación de vía de hecho (fs. 620/626).
Fechas y hechos: inasistencias a partir del 1 de agosto de 2008; actos administrativos de cese mencionados de fecha 25 de octubre de 2011 y 12 de junio de 2012; recurso extraordinario interpuesto fs. 631/646; acuerdo de la Suprema Corte de 28/11/2018.
La Corte rechazó las acusaciones de violación de doctrina legal y de valoración probatoria (absurdo) por entender que la recurrente no realizó réplica concreta y directa de los fundamentos esenciales del fallo de la Cámara y no acreditó error manifiesto.
Se reitera que la interpretación del alcance de la pretensión y la valoración de la prueba son facultades de los jueces de grado, revisables en casación sólo ante absurdo o violación del principio de congruencia, vicios que no quedaron acreditados.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 10.579 de Buenos AiresEstatuto del docente (magisterio - maestros)
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