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Tribunal Superior

Mastroianni, Agustín Daniel contra Provincia de Buenos Aires (ARBA). Recurso Directo Tribunal de Apelación Fiscal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor impugnó las resoluciones del Tribunal Fiscal de Apelación que declararon extemporáneo su recurso de apelación y rechazaron la revocatoria, y solicitó medida cautelar contra la ejecución de la deuda fiscal. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró errónea la aplicación del art. 19 del Código Contencioso Administrativo y revocó la sentencia de la Cámara, admitiendo la demanda sin exigir el pago previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74221
Recurso directo Inaplicabilidad de ley Pago previo Art. 19 cca Extemporaneidad Acceso a la justicia In dubio pro actione Responsabilidad solidaria Arba Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Agustín Daniel Mastroianni, en su carácter de responsable solidario por deuda fiscal de Chisap S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (ARBA) y la Sala I del Tribunal Fiscal de Apelación (se impugnan sus resoluciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 1.870/14 y 1.902/14 del Tribunal Fiscal de Apelación que declararon extemporáneo su recurso de apelación contra la Disposición Delegada SEFSC N° 2.569/13 (determinación fiscal), pedido de medida cautelar para suspender la ejecución de la deuda y planteo de inconstitucionalidad de arts. 18 y 21 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara que declaró inadmisible la demanda por falta de pago previo (art. 19 CCA) y se declaró la admisibilidad de la demanda conforme arts. 14, 15 y 18 del Código Contencioso Administrativo; se remitieron las actuaciones a la instancia de origen para continuar el trámite. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Será obligatorio el pago previo a la interposición de la demanda, cuando se promueva una pretensión contra un acto administrativo que imponga una obligación tributaria de dar sumas de dinero."

"Considero, como pusiera de manifiesto el recurrente, que no deben aplicarse en el particular las previsiones del artículo transcripto atento que lo que es objeto de la pretensión anulatoria de autos no resulta una decisión '...que imponga una obligación tributaria de dar sumas de dinero' (conf. art. 19 inc. 1, CCA), sino una disposición que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal de Apelación, decisión que carece en sí misma de un contenido patrimonial."

"El objeto de la pretensión de autos es el planteo de nulidad de la cédula de notificación cursada por la ARBA al actor, quien pretende de esa forma dejar sin efecto la decisión del Tribunal Fiscal de Apelación que la tuvo por válida y consideró, en consecuencia, extemporáneo el recurso de apelación."

"Su lectura evidencia, cuanto menos, una duda razonable a ese respecto que, en mérito a las garantías constitucionales y los tratados internacionales citados, desplazan su exigencia, en tanto no luce ajustada a derecho su aplicación lisa y llana; máxime cuando en autos, quien pretende discutir la obligación no resulta el deudor principal de la misma."

"En suma, y sin perjuicio de lo que quepa resolver al momento de dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y revocar la sentencia del Tribunal de Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría unánime (De Lázzari, Soria, Kogan y Genoud votaron por hacer lugar; Soria, Kogan y Genoud adhirieron al voto mayoritario con puntualizaciones). No se advierten votos en disidencia que cambien el bloque dispositivo final. Dispositivo final del acuerdo ordena revocar y continuar las actuaciones.

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