Galvan, Mónica contra Municipalidad de San Vicente. Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
La actora solicitó la nulidad del decreto 138/08 que dispuso su cese y, en subsidio, indemnización por remuneraciones dejadas de percibir. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y confirmó la solución de la Cámara, por entender que la recurrente no acreditó idóneamente la arbitrariedad, la interinidad ni la violación de doctrina legal invocada.
¿Quién es el actor?
Mónica Patricia Galván.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Vicente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 138/08 que dispuso el cese como agente municipal; en subsidio, pago por daño material (indemnización por remuneraciones dejadas de abonar; en primera instancia se fijó en 35%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la actora, confirmando la solución de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. El recurso no prospera atento la insuficiencia técnica que porta (art 279, CPCC)."
"V.1. La Cámara expresó que la cuestión sometida a debate debía resolverse desde un aspecto jurídico de conocimiento inexcusable del órgano judicial -regla iura novit curia- ... con base en la misma plataforma fáctica, concluyó que el nombramiento de la actora como subdirectora de patrimonio de la comuna extinguió su designación previa como jefa de departamento (art. 16, Cód. Civ. entonces vigente). Éste se constituye como el fundamento central sobre el cual se apoya la decisión del Tribunal de Alzada."
"V.2. ... la Cámara concluyó que no surge de las manifestaciones de la actora ni de los textos obrantes prueba inequívoca que le permitiera concluir que la designación de la señora Galván en el cargo de subdirectora fuere una reubicación en funciones superiores (subdirectora) con retención del cargo inferior (jefe de departamento)."
"V.3. Finalmente, con respecto a la denuncia de violación de la doctrina legal, observo que, el recurrente tampoco elabora una argumentación suficiente. Su exposición se limita a citar y transcribir los fallos que, según entiende, abonarían la validez del decreto 106/02 omitiendo desarrollar de qué manera los precedentes de esta Suprema Corte han sido erróneamente transgredidos..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida (arts. 60, inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
Observaciones sobre mayoría/delicado probatorio: Los votos de los jueces Genoud, De Lázzari, Negri y Soria coincidieron en rechazar el recurso. La Corte sostuvo que la Cámara decidió sobre base fáctica y jurídica que el nombramiento posterior (decreto 487/03) extinguió el anterior (decreto 106/02) y que la actora no acreditó prueba inequívoca de interinato o retención del cargo inferior; asimismo el agravio por violación de doctrina legal fue considerado insuficientemente articulado.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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