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Tribunal Superior

Fiscal de Estado contra Juzgado de Faltas N° 2 de Defensa del Consumidor en autos: 'Barletta Valeria Gisela sobre Denuncia contra IOMA', arts. 161 inc. 2; 196 Const. prov.

Conflicto de poderes por intervención municipal sobre resolución del IOMA por denegatoria de afiliación voluntaria. La Suprema Corte hizo lugar al conflicto, anuló lo actuado por el Juzgado de Faltas N°2 y suspendió los efectos de la disposición 1.085/17 ordenando provisoria cobertura por parte del IOMA y otorgando 60 días hábiles a la interesada para recurrir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-74696
Conflicto de poderes Ioma Afiliacion voluntaria Anulacion de acto administrativo Suspension cautelar Defensa del consumidor Competencias municipales Jurisdiccion Derecho a la salud Plazo 60 dias habiles.

¿Quién es el actor?

La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

El Juzgado de Faltas n° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata (y la Municipalidad de La Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve conflicto de poderes por la actuación del juez municipal que anuló y ordenó reemplazar la disposición 1.085/17 del IOMA (denegatoria de afiliación voluntaria de Valeria G. Barletta), promoviendo la invalidez de lo actuado en el expediente administrativo 4061-1025618/2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al conflicto (art. 196, Const. prov.), se anuló lo actuado en el expediente administrativo 4061-1025618/17, se concedió a la Sra. Barletta 60 días hábiles para ejercer las acciones que estime pertinentes y, en el ínterin, se suspendieron los efectos de la disposición 1.085/17 debiendo el IOMA continuar la cobertura asistencial hasta que la autoridad administrativa o el juez competente decida o expire el plazo conferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.2. Es que el mencionado órgano comunal carece de aptitud jurídica para conocer y dirimir controversias como las originadas en la especie a raíz del dictado de la disposición 1.085/17. Por consiguiente, no está investido de potestad alguna para suspender, anular o mandar a reemplazar actos administrativos emanados de una autoridad provincial en ejercicio de sus propias competencias."

"V.3.b. Durante ese tiempo, teniendo en cuenta que el caso puede comprometer el derecho de acceso a la salud, corresponde decidir acerca de la neutralización provisional de los efectos de la disposición 1.085/17. En asuntos como el que ahora se decide, no sólo atañe a los jueces encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si los litigantes tuviesen que aguardar al inicio de un nuevo proceso, y en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere ... En vista de estos factores, y no advirtiéndose que la determinación que ha de proponerse pudiere generar una afectación grave al interés público, cuadra suspender los efectos de la disposición 1.085/17, debiendo el IOMA entretanto proveer de cobertura a la solicitante ya mencionada en esta causa, hasta que en la vía por ella escogida tome intervención la autoridad administrativa o el juez competente y decida sobre la cuestión que se le hubiere planteado; o bien expire el plazo conferido al efecto ..."

Bloque dispositivo final reproducido:

"Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar al conflicto planteado (arts. 161 inc. 2 y 196, Const. prov.; 689 y sigs., CPCC); decisión que importa anular lo actuado en el expediente administrativo 4061-1025618/17 y conferir a la señora Valeria Gisela Barletta el plazo de sesenta días hábiles contados desde la notificación de la presente para que ejerza las acciones que considere pertinentes. Ínterin, se suspenden los efectos de la disposición 1.085/17, debiendo entretanto el IOMA continuar con la cobertura asistencial a la referida interesada hasta que en la vía por ella escogida tome intervención la autoridad administrativa o el juez competente y decida sobre la cuestión que se le hubiere planteado; o bien expire el plazo conferido al efecto ... Sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta (art. 68, segundo párrafo, CPCC)."

Votación y mayoría: votaron afirmativamente los jueces Soria (voto principal), Genoud, Negri y De Lázzari; decisión unánime mayoritaria por el bloque dispositivo que antecede.

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