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Tribunal Superior

Tellechea, Fabiana Gabriela contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de Trabajo-Acción Especial.

Acción especial por accidente de trabajo in itinere contra el Fisco provincial reclamando prestaciones por incapacidad laboral. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la condena en cuanto adicionó el 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26.773, remitiendo la causa al tribunal de origen para nueva liquidación por no resultar aplicable dicha norma al accidente in itinere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-121860
Accidente in itinere Accion especial Ley 26.773 art. 3 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Revocatoria Nueva liquidacion Doctrina carabajal Doctrina esposito Costas por su orden Suprema corte provincial.

¿Quién es el actor?

Fabiana Gabriela Telechea.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación indemnizatoria por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo in itinere; en particular, se había condenado al pago de la suma que incluyó el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el adicional del artículo 3 de la ley 26.773; remitió autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas se impusieron por su orden. Fecha: La Plata, 28 de noviembre de 2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, controvierte la interpretación que hubo de efectuar el sentenciante de mérito en orden a la finalidad de aquella disposición legal, en cuanto consideró que alcanza a cubrir la contingencia de autos, encontrándose bajo su órbita de aplicación. Sostiene que, en el sub lite, no se verifican los presupuestos que la configuran. Invoca la violación de la doctrina legal en línea con lo señalado a partir del precedente emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CNT 18.036/2011/1/RH1, 'Espósito, Dardo Luis c. Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial', sent. de 7-VI-2016 y doctrina legal delineada por la Suprema Corte provincial en la causa L. 119.002, 'Carabajal, Maria Isabel y otro c. Provincia ART S.A. y otro s. accidente in itinere', dictada en forma contemporánea a la emisión de la sentencia de grado."

"En efecto, como bien se pone de resalto en el recurso, esta Corte en la causa L. 119.002, 'Carabajal, María Isabel y otro contra Provincia ART S.A. y otro. Accidente in itinere', sent. de 25-IV-2018 -sentenciada con posterioridad al pronunciamiento atacado-, dispuso que en el esquema delineado por la ley 26.773 (concretamente, atendiendo a la opción que su artículo cuarto consagra en favor del damnificado), las prescripciones del art. 3, al adicionar a las indemnizaciones sistémicas un monto equivalente al veinte por ciento (20%), evidencia el propósito de restringir o eliminar las diferencias habidas -en cuanto a sus valores- entre dichas reparaciones y las fundadas en el derecho común. Siendo ello así, la finalidad de la disposición legal, la intención de estimular la promoción de las acciones que persiguen los resarcimientos previstos en el régimen especial por sobre las que puedan entablarse al amparo de la legislación común, posibilita interpretar que el accidente in itinere no se encuentra alcanzado por dicho precepto, la razón emerge manifiesta: en estos casos devienen improcedentes los reclamos que pretenden encontrar sustento en una supuesta responsabilidad civil del empleador."

"En tales condiciones, debe casarse lo decidido por el a quo en cuanto condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican en la especie los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

Resultado procesal final (texto transcrito del dispositivo):

"Declarar procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, atento a que el agravio en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, y revocar la sentencia impugnada con el alcance señalado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención al contenido de la presente decisión (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

Leyes que cita

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