VILLALBA, RODRIGO HERNAN Y SOSA ALCOBO, JONATHAN FRANCISCO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 13.293/II DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE BAHIA BLANCA, SALA II.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad por supuesta vulneración del principio de congruencia y del derecho de defensa ante una modificación de la calificación penal. La Corte rechazó el recurso al concluir que no hubo variación de la base fáctica imputada y que los imputados estuvieron oportunamente anoticiados y pudieron ejercer su defensa.
¿Quién es el actor?
La Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en representación de Rodrigo Hernán Villalba y Jonathan Francisco Sosa Alcobo.
¿A quién se demanda?
Se impugna el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Bahía Blanca, Sala II, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional n.º 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alega violación del principio de congruencia y del derecho de defensa por una supuesta ampliación o modificación de la calificación legal durante el debate sin aplicar correctamente el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, lo que habría impedido la defensa y favorecido la no prescripción de ciertas imputaciones.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley. Consideró que la impugnación se limitó a denunciar un cambio de calificación y no acreditó qué defensa concreta se vio impedida; la base fáctica permaneció inalterada y la defensa tuvo oportunidad de controvertir los hechos en el debate.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materialidad ilícita que llega firme a esta instancia da cuenta que 'el día 12 de septiembre de 2011, alrededor de las 2.35 hs., en el interior de la vivienda sita en calle Chacabuco nro 3558 de esta ciudad de Bahía Blanca se aplicaron puntazos con un cuchillo en el cuerpo de Martín Adolfo Rogelio Cimatti y se lo golpeó con una botella de cerveza, produciéndole herida punzocortante de aproximadamente 12 cm. en hemitórax izquierdo y otra de 5 cm. debajo de la anterior, y, como producto de ello, neumotórax de pulmón izquierdo, a lo que se suma herida cortante en antebrazo izquierdo y múltiples heridas punzocortantes dorsales, ocasionando que quedase tendido en el piso. Posteriormente aprovechando la indefensión del nombrado, le fue sustraído un equipo de música marca Aiwa modelo NSX990' (v. fs. 340 vta.)."
"La recurrente, en rigor de verdad, no indicó qué defensa se vio privada de realizar. En el caso, como se señalara, no se ha variado la plataforma fáctica que se le endilgó a los encausados a lo largo de todo el proceso y los elementos probatorios pudieron ser controvertidos en el debate. Es decir, siempre estuvo en condiciones sustanciales de resistir la imputación (conf. doct. P. 90.257, sent. de 19-9-2007)."
"La transgresión al principio de congruencia, se da si el hecho por el cual se acusó difiere sustancialmente de aquél por el cual se dicta sentencia de condena. En este orden de ideas, no aprecio que la materialidad ilícita fijada a lo largo del proceso sea distinta a aquella por la cual se los condena, de manera que haya tomado por sorpresa a los imputados y, de tal suerte, a la defensa, y que de ese modo se haya afectado la necesaria correlación entre acusación y sentencia que haya privado a aquellos de su defensa. Como lo señalé, tuvieron la posibilidad concreta y sustancial de probar, debatir y defenderse del mismo evento fáctico por el cual se los condenó."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue resuelto por la Suprema Corte en el acuerdo con los jueces indicados; el bloque dispositivo refrenda que no hubo vulneración del derecho de defensa por falta de concordancia entre acusación y sentencia. (No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.)
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