CARRANZA, EZEQUIEL ALFREDO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 69344 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-
El imputado apeló por inaplicabilidad de ley contra la calificación del homicidio en concurso con un robo agravado. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la calificación del art. 80 inc. 7° del Código Penal por entender que existió suficiente convicción sobre la ultrafinalidad homicida surgida en el curso de la ejecución del robo.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Alfredo Carranza, a través de su defensor oficial adjunto.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala IV (y, por extensión, la decisión del Tribunal en lo Criminal n.º 6 de Morón y el Ministerio Público).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la denegatoria del recurso de Casación y contra la calificación del homicidio bajo el art. 80 inc. 7° CP (homicidio cometido con otro delito en concurso, como ultrafinalidad homicida para consumar el robo o procurar impunidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la calificación legal aplicada por el Tribunal de Casación y el juzgador de grado, imponiendo costas (art. 496, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente ciñó su queja a la falta de prueba del elemento subjetivo requerido por la calificante del homicidio actuado, incursionando en una temática ajena, en principio, a la competencia revisora de esta Suprema Corte sin desarrollar línea crítica alguna contra el razonamiento explicitado por el sentenciante para tenerlo por satisfecho que pudiera así habilitar el control excepcional sobre el punto (arts. 494 y 495, CPP)."
"Si bien incluye entre sus alegaciones la denuncia de arbitrariedad y la supuesta transgresión al principio de inocencia derivado del in dubio pro reo (arts. 1, CPP y 18, Const. nac.) -en atención a su eventual raigambre federal-, fuera de señalar su opinión diversa y de sugerir interpretaciones alternativas de la prueba no ha desarrollado argumentos que permitan verificar la existencia de algún vicio que constituya un supuesto de arbitrariedad, absurdo o el desapego a las garantías constitucionales que denuncia infringidas (art. 495, cit.)."
"Si bien la figura del art. 80 inc. 7° requiere una necesaria vinculación subjetiva con otro delito, la preordenación voluntaria no es indispensable, pudiendo surgir el designio motivante de la conducta sin una previa reflexión, como una decisión adoptada en el curso de la ejecución del hecho, tal como sucedió en el 'sub lite' para facilitar o consumar el robo neutralizando el inicio de resistencia de la víctima..."
(Del bloque dispositivo)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP)."
Si hubo votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; los jueces Negri, Soria, Genoud y de Lázzari votaron por la negativa (rechazo).
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