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Tribunal Superior

YUSIN, ARON S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA Nº 67544 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III .-

El recurrente impugnó la decisión de la Sala III del Tribunal de Casación Penal que rechazó su solicitud de mantener el régimen abierto de cumplimiento de pena por afectar principios de proporcionalidad, intrascendencia y fin resocializador. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por arbitrariedad del pronunciamiento recurrido, casó la resolución impugnada y devolvió las actuaciones para nueva decisión con sala habilitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-126116
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Arbitrariedad Principio de proporcionalidad Principio de intrascendencia Fin resocializador de la pena Regimen abierto Casacion Tribunal de casacion penal sala iii Restitucion para nueva decision.

¿Quién es el actor?

Aron Yusin, por medio de defensor particular.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala III, que rechazó el recurso y de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (y nulidad en parte) la resolución de la Sala III que confirmó la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata al anular la decisión del Juzgado de Ejecución Nº 2 que había incorporado a Yusin al régimen abierto de tratamiento en comunidad; se denuncia afectación de los principios de intrascendencia, proporcionalidad y del fin resocializador de la pena, y arbitrariedad del pronunciamiento por falta de tratamiento de las contingencias del caso.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la resolución del Tribunal de Casación (fs. 62/64) por arbitrariedad y devolvió las actuaciones al órgano casatorio para que, con intervención de una sala habilitada, dicte nueva decisión ajustada a derecho conforme a los fundamentos de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos reseñados resultan ser una copia textual -en cuanto al contenido de los reclamos- de la expresión de agravios realizada ante el tribunal intermedio..., con lo que la parte se ha desentendido de la decisión del tribunal recurrido, omitiendo así hacerse cargo de lo entonces resuelto..., lo cual traduce una técnica inidónea para demostrar que la decisión controvertida conlleve alguna de las situaciones denunciadas que tiña su condición de acto jurisdiccional válido, y conduce, sin más, a la desestimación del recurso intentado (arg. art. 495, CPP)." (voto del Dr. Negri, III)

"Ahora bien, en tren de examinar si la decisión recurrida constituye un pronunciamiento arbitrario -supuesto invocado por la parte...- advierto que ello es así, dado que la respuesta del tribunal intermedio -en lo que importa- fue la siguiente '...el agravio no prospera, toda vez que se ajusta a derecho la decisión de la Cámara de origen que anula lo resuelto por el juez de ejecución considerando la inaplicabilidad del art. 123 bis de la ley 12.256, el que se restringe a la sustitución total o parcial de la prisión discontinua o de la semidetención por la realización de trabajos para la comunidad no remunerada, supuesto no verificado en autos, toda vez que Yusin nunca cumplió pena'." (voto del Dr. Negri, III)

"De la reseña efectuada se advierte que el tribunal intermedio al resolver del modo en que lo hizo se apartó del verdadero sustento argumental llevado a su conocimiento para la resolución del caso... la respuesta dada sólo afirmó que el pronunciamiento de la Cámara 'se ajusta a derecho', resultando ello una afirmación meramente dogmática sin más razón que la fuerza de su invocación." (voto del Dr. Negri, IV)

"Al confirmar lo decidido por la alzada...sin ponderar todas las contingencias particulares del caso, el pronunciamiento deviene arbitrario, correspondiendo su descalificación como acto jurisdiccional válido." (voto del Dr. Soria)

Resultado en el dispositivo: "hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, casar -en virtud de su arbitrariedad- la resolución del Tribunal de Casación de fs. 62/64, y devolver los autos al mencionado órgano a fin de que -con intervención de una Sala habilitada- dicte una nueva decisión ajustada a derecho, acorde a los fundamentos aquí vertidos (doct. art. 496 y ccdtes., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de hacer lugar parcialmente Negri, Soria, de Lázzari y Genoud; Pettigiani votó por el rechazo. La decisión siguió la mayoría y el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

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