ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 58.466 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A CASAMAYOU RUBEN ALEJANDRO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el rechazo del recurso de casación y el sobreseimiento de Rubén Alejandro Casamayou por prescripción en delitos de falsificación ideológica e incumplimiento de deberes de funcionario público. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró nula la sentencia del Tribunal de Casación y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por insuficiente fundamentación respecto de la interpretación del art. 67, 2° párr., del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Dr. Carlos Arturo Altuve.
¿A quién se demanda?
Rubén Alejandro Casamayou; recurso dirigido contra la sentencia del Tribunal de Casación Sala I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el rechazo del recurso de casación y la confirmación del sobreseimiento por prescripción respecto de los delitos de falsificación ideológica de instrumento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 54, 248 y 293 CP). Se cuestiona la interpretación del segundo párrafo del art. 67 del Código Penal en orden a la suspensión de la prescripción por delitos cometidos en el ejercicio de la función pública.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal de Casación y remitió las actuaciones a ese tribunal para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 67 segundo párrafo del Código Penal prevé 'La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público'. Tal como surge de su lectura, la norma no menciona como requisito el grado de jerarquía que debe revestir el funcionario sino que se limita a decir: '… mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público'. De ello se desprende que el solo hecho de ejercer un cargo público, como sucede en este supuesto, genera que la suspensión de la prescripción se torne operativa."
"Ahora bien, de la sentencia del Tribunal de Casación no surge que la exigencia de la norma por ellos mentada -estricta aplicación a los casos donde el ejercicio de la función pública obstaculice o impida el proceder de la acción penal- haya sido abordada en tales términos, ni atendiendo a las concretas circunstancias de la causa. Se incurrió así en una falta a la debida fundamentación, tornando en arbitraria la sentencia."
"La doctrina de la arbitrariedad tiene por objeto el resguardo de la garantía del debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (conforme P. 111.899, sent. de 16-12-2015)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado por el Fiscal ante el Tribunal de Casación, declarar la nulidad de la sentencia impugnada y devolver las actuaciones a dicho órgano a fin de que dicte un nuevo fallo ajustado a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los Sres. Jueces Negri, de Lázzari, Soria y Pettigiani votaron por hacer lugar al recurso conforme al voto que encabeza el acuerdo. No hubo disidencias relevantes.
Fechas relevantes: Sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación dictada el 4-9-2013; acuerdo de la Suprema Corte de La Plata de fecha 5-7-2017.
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