Traversa, Miguel Angel c/Empresa Social de Energía de Bs.As. (ESEBA S.A) s/Cobro de pesos
El actor demandó por cobro de bonificaciones previstas en la Resolución Administrativa General 243/90. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios; confirmó que la prueba no acreditó que las tareas del actor correspondieran al sector Distribución y que la prescripción fue aplicada correctamente.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Traversa.
¿A quién se demanda?
Empresa Social de Energía de Bs. As. S.A. (ESEBA S.A., en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de bonificaciones previstas en la Resolución Administrativa General 243/90.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley; se mantiene la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción (considerando prescriptos los créditos anteriores al 19-10-1997) y rechazó la demanda en el resto por falta de prueba de que las tareas del actor correspondieran al sector Distribución que habilita las bonificaciones. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de grado... juzgó que todos aquellos créditos reclamados anteriores al 19-X-1997 se encontraban prescriptos, por lo que hizo lugar parcialmente a la excepción opuesta (sent., fs. 127/128)."
"rechazó la demanda al dar por probado que el actor, durante el período no alcanzado por la prescripción (del 19-X-1997 al 14-V-1998), se desempeñó como 'Instructor Zonal de Capacitación' (aclaró que así lo hacía desde 1991), pero sin haber acreditado que las tareas que cumplía hubieran correspondido a los sectores de Distribución de Servicios Eléctricos o de Mantenimiento de Centrales... que son a los que se refiere la Resolución Administrativa General 243/90, que contempla las 'bonificaciones' reclamadas en autos (sent., fs. 129 y vta.)."
"el primer cuestionamiento... resulta inatendible en tanto se encuentra suficientemente explicitado el sustento jurídico de la decisión cuestionada (arts. 256 y 257 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3986 párr. 2do. del Código Civil)."
"si bien es cierto... que la 'dispensa de prescripción' alegada no ha sido tratada por el tribunal, en el caso no existe omisión de cuestión esencial ya que aquella ha quedado desplazada como consecuencia de lo resuelto por los jueces respecto de otra lógicamente anterior o a la que estaba subordinada."
"la insuficiencia del medio de impugnación en análisis, es notoria... cabe afirmar que la discrepancia planteada carece de virtualidad para descalificar la legalidad del fallo... el recurrente omite citar -siquiera- los textos legales vinculados con el aspecto de la decisión objeto de tal crítica..."
Bloque dispositivo final: "se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad en la negativa a ambas cuestiones (de Lázzari, Negri, Soria y Kogan). No se registran disidencias de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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