Ortuño, Omar Gabriel contra Cornou, Ricardo Aníbal y otro. Daños y perjuicios
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/9/2008, con reclamo de lucro cesante futuro y daño moral. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, considerando que la Cámara y el juez de grado actuaron dentro de los límites de la nulidad parcial ordenada y que la recurrente no acreditó el absurdo ni rebatió la interpretación del tribunal de alzada.
¿Quién es el actor?
Omar Gabriel Ortuño juntamente con Georgina Beatriz Ortuño Cano y María de los Ángeles Ortuño Cano.
¿A quién se demanda?
Ricardo Aníbal Cornou y Hugo Alberto Campetelli; fue citada en garantía La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito del 7 de septiembre de 2008 en la ruta nacional nº 35, en el que falleció Mónica Marcela Cano; se discutieron, entre otros, lucro cesante futuro y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmaron las decisiones de los jueces de grado en cuanto a la mensura practicada y a la extensión de la condena a la aseguradora en los términos del contrato, con costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.2. En su pieza recursiva, la impugnante pretende enervar lo decidido por la Cámara por conducto de un razonamiento estructurado en torno a una errónea interpretación del alcance asignado por el Tribunal de Alzada a los pronunciamientos dictados a fs. 990/995 y 1.285/1.288.
Como se adelantó, arguye la nombrada que el último de los fallos citados se extralimitó en las funciones encomendadas por el Tribunal de Alzada en su decisión de fs. 1.040/1.050, quebrantando los principios de congruencia, autoridad de cosa juzgada y prohibición de reformatio in pejus, al expedirse y modificar cuestiones no sometidas a su juzgamiento y ya firmes, a saber: la imposición de costas y el límite de cobertura.
Empero, la protesta ensayada no logra evidenciar el absurdo endilgado al tribunal a quo al interpretar, a tenor de los antecedentes y contenido de las decisiones recaídas en autos, que dicho exceso se encuentra configurado (v. fs. 1.321/1.323 vta.)."
"En efecto, el juzgador de origen, en atención a la nulidad parcial declarada a fs. 1.040/1.050, ciñó su decisión al tratamiento y eventual procedencia del rubro lucro cesante futuro por daño físico y estético de Georgina Beatriz Ortuño Cano, con incidencia en su inserción y capacidad laboral y a la cuantificación del daño moral (v. fs. 1.285/1.288).
Cierto es que, en tal oportunidad, procedió a imponer las costas a los demandados por los rubros analizados y a hacer extensivo lo allí decidido a la firma 'La Mercantil Andina S.A.', en los términos del contrato de seguro. Con todo, de sus términos no surge modificación -al menos expresa- en relación a lo decidido sobre el punto a fs. 990/995, siendo que si alguna duda cupiera al respecto ésta ha sido disipada por el fallo ahora atacado al ratificar lo ya resuelto (v. fs. 1.321/1.323 vta.)."
"IV.3. En suma, la recurrente se ha limitado a reproducir los reparos esgrimidos en su expresión de agravios (v. fs. 1.304 y vta.), sin ocuparse directa ni eficazmente de los fundamentos vertidos por el Tribunal de Alzada, técnica que reiteradamente ha sido considerada impropia por este Tribunal... La insuficiencia del embate adquiere más nitidez a poco de observar que insistiendo en la tesitura plasmada en su recurso de apelación, ha soslayado confrontar la interpretación efectuada por la Cámara, quien advirtió que lo decidido en materia de costas no modificaba lo oportunamente resuelto y que 'la extensión de los efectos de la sentencia a la citada en garantía ... implica[ba] que ésta deb[ía] responder conjuntamente con los demandados por la partidas admitidas y por sus accesorios' (fs. cit.)."
Resultado operativo final (bloque dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."
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