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Tribunal Superior

Pobliti, Mónica Fernanda y otros c/ Valentini, Cyntia Natalí y otros s/ prescripción adquisitiva vicenal/Usucapión (expte 55.438) y su acumulada Valentini, Cintia Natalí y otra contra Pobliti, Mónica Fernanda y otros. Reivindicación (expte. n° 57.226).

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) y acción de reivindicación sobre inmueble. La Corte, por mayoría, hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revoca la sentencia de Cámara y confirma la de primera instancia que declaró la usucapión a favor de las herederas de Gladis Susana Torres y rechazó la reivindicación por carecer de eficacia la escritura de 4 de mayo de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121003
Usucapion Prescripcion adquisitiva vicenal Interversion del titulo Animus domini Prueba y valoracion de la prueba Reivindicacion Ineficacia de escritura 4-5-2009 Derechos de la mujer Igualdad de genero Costas Observaciones adicionales relevantes: Fecha del acuerdo y sentencia: 21 de noviembre de 2018. Escritura cuestionada: escritura n.? 119 de fecha 4 de mayo de 2009 (considerada ineficaz para transmitir por haberse perdido la posesion). Actos posesorios relevantes: ampliaciones desde 1986/1987 (pericia de abril de 2014 con antiguedad de ampliaciones entre 1994 y 2004) Confeccion de plano y cambios de titularidad de servicios en 2008. Se ordena restituir el deposito previo obrante a fs. 250.

¿Quién es el actor?

En el expediente principal 55.438, Gladis Susana Torres (luego representada por sus herederas Mónica Fernanda y Ana Patricia Pobliti) promovió demanda de adquisición de dominio por posesión vicenal. En el expediente acumulado 57.226, Cintia Natalí y Gisela Vanesa Valentini promovieron demanda de reivindicación.

¿A quién se demanda?

Fernando Luis Pobliti (titular registral) y las señoras Valentini (compradoras registrales por escritura de fecha 4 de mayo de 2009).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En 55.438, usucapión del inmueble; en 57.226, reivindicación del inmueble por parte de las Valentini.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la usucapión a favor de las herederas de Torres y rechazó la reivindicación de las Valentini. Se impusieron las costas de alzada y de la instancia extraordinaria a Cintia Natalí y Gisela Vanesa Valentini. Se ordenó la restitución del depósito previo obrante a fs. 250.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dada la trascendencia económico social del instituto de la usucapión, cabe tener en cuenta que la prueba de los hechos en los que se funda debe ser concluyente, y que la carga probatoria de la posesión recae sobre el actor, al que le resultan aplicables las reglas generales del onus probandi, en tanto la usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño; y mientras no se demuestre de algún modo que el bien es tenido animus rem sibi habendi los jueces deben considerar a quien lo ocupa como mero detentador..." (voto de De Lázzari).

"Por un lado, los testimonios obrantes en autos acreditan la verdadera situación familiar y la conducta desplegada por la señora Torres respecto del inmueble. Dan cuenta del cese de la convivencia en una época superior al transcurso de veinte años. Refieren que la actora, desde entonces ha hecho una ocupación exclusiva del inmueble, exteriorizando un comportamiento que revela ser en beneficio propio y no en favor de la posesión del señor Pobliti." (voto de De Lázzari).

"La actora ha logrado acreditar que mudó la causa de la posesión a partir de su separación del señor Pobliti. Ha tenido no sólo el corpus sino también el animus domini exigido por el art. 4.015 del Código Civil, pues ha poseído el inmueble para sí en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, al menos, desde que encaró la ampliación de la casa en el año 1987, ya retirado el concubino del domicilio." (voto de De Lázzari).

"Que habiendo definido el plazo de inicio del cómputo de prescripción en el año 2008 y siendo iniciada la demanda en el año 2009, no han transcurrido los veinte años exigidos por la legislación..." (razonamiento de la Cámara, citado en el acuerdo).

Voto de mayoría (De Lázzari, Negri, Genoud, Kogan) por la afirmativa; votos en disidencia (Soria, Pettigiani) por la negativa.

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso no prospera... En definitiva, y no habiéndose demostrado los motivos de casación esgrimidos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley..." (voto de Soria).

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