Ardiles, Mariela Gisela contra Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones por incapacidad. La Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y ordena que la condenada no sea responsable por costas en suma superior al 25% del monto de la sentencia, confirmando por mayoría la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco Provincia (variante pasiva digital).
¿Quién es el actor?
Mariela Gisela Ardiles.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación por accidente de trabajo por incapacidad parcial y permanente (se declaró invalidez del 11%) y liquidación de capital, intereses y costas; se cuestionaron además la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Confirmó la aplicación de la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires (incluida la variante "pasiva digital") para el cálculo de intereses moratorios; sin embargo, declaró que la responsabilidad de la condenada en costas debe ajustarse al límite del 25% establecido por el art. 277 LCT (t.o. ley 24.432) y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que obre en consecuencia. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, no resulta atendible la crítica mediante la que el impugnante cuestiona que el tribunal de grado tuviera por reconocido el accidente de trabajo. Ello así, por cuanto el embate que sobre este aspecto de la decisión de grado desarrolla el recurrente no sólo remite -en rigor- al análisis de típicas cuestiones de hecho y prueba, marginadas, como tales, de la revisión en esta instancia por conducto de la excepción examinada, sino que, además, prescinde de toda denuncia tendiente a demostrar el quebrantamiento de doctrina relacionada con la temática que se impugna..."
"Se sigue de ello, que la decisión adoptada en el presente caso por el tribunal de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de este Tribunal, por lo que corresponde desestimar la réplica en este tramo."
"Por su parte, el Alto Tribunal ... juzgó, en base a las consideraciones planteadas por los recurrentes, que: '...la aducida violación del derecho de igualdad cabe concluir, sobre la base de doctrina de esta corte, que la ley en examen no conculca ese derecho, desde que no evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario, otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas...' (cons. 11°)."
"Por ende, una lectura armónica de la normativa que analizo, de los precedentes de este Tribunal y la doctrina de la Corte nacional ... me llevan a hacer lugar al presente recurso -en lo que a este tópico se refiere- en la medida que la regulación efectuada en la instancia de grado, excedió el límite allí establecido -25%- por ende, el tribunal deberá, en el momento procesal oportuno, dar cumplimiento con lo allí dispuesto."
Bloque dispositvo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí decidido. Las costas se imponen en el orden causado, atento el progreso parcial de la impugnación (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión resultó por mayoría y acata la doctrina mayoritaria sobre la tasa de interés (aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia, incluyendo la "pasiva digital") y, simultáneamente, admite el agravio relativo al exceso en la regulación de costas ordenando ajuste para que la responsabilidad de la condenada no supere el 25% del monto de la sentencia.
Fechas y montos relevantes incluidas en el fallo:
Fecha del infortunio laboral: 3 de abril de 2013.
Fecha de toma de conocimiento de la incapacidad: 19 de junio de 2013.
Porcentaje de incapacidad reconocido: 11%.
Límite aplicable a la responsabilidad en costas: 25% (art. 277 LCT, t.o. ley 24.432).
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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