Giménez, Claudio Omar c/Maderera LLavallol S.A. y otro s/Despido
El actor promovió demanda laboral contra Maderera LLavallol S.A. e Isaac Kibysz por reconocimiento de relación de dependencia y rubros indemnizatorios. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración judicial de la prueba y la carga probatoria en la instancia de grado por no existir absurdo que permita revisión.
¿Quién es el actor?
Claudio Omar Giménez.
¿A quién se demanda?
Maderera LLavallol S.A. e Isaac Esteban Kibysz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo, invocando relación de dependencia por servicios de flete.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor y se impusieron las costas; la Corte entendió que no existe absurdo en la valoración fáctica efectuada por el tribunal de origen ni error en la atribución de la carga de la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En sustancia, y ante la negativa formulada por los emplazados de autos, juzgó que el actor no había logrado acreditar los presupuestos fácticos en que fundó su pretensión."
"Se agravia el recurrente porque -en su visión- el órgano jurisdiccional de grado le adjudicó indebidamente la carga probatoria. A tal fin, por conducto de una renovada ponderación del escrito de contestación de la demanda, afirma que los accionados reconocieron expresamente que el actor realizaba fletes con la mercadería que ellos comercializan."
"la interpretación de los escritos constitutivos del proceso y de las misivas cursadas por las partes, resulta cuestión de hecho, reservada a la opinión de los jueces de las instancias ordinarias, quienes tienen amplias facultades para establecer el ámbito litigioso de las cuestiones que integran la relación jurídico procesal, principio que sólo reconoce como excepción, para que pueda atenderse en casación, la denuncia y demostración de que se ha incurrido en absurdo"
"si bien es cierto que la prestación de servicios presume la existencia de un contrato de trabajo, no lo es menos que la citada norma se refiere a aquéllos en relación de dependencia"
"no puede requerirse a la parte demandada que acredite los presupuestos necesarios para su defensa, cuando no fueron demostrados los correspondientes a la pretensión (art. 375, C.P.C.C.), debiendo soportar la actora las consecuencias de omitir la prueba de sus afirmaciones"
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pettigiani, Hitters, Soria y Negri votaron por la negativa; la decisión se funda en la mayoría que rechazó el recurso por insuficiencia técnica de la impugnación, ausencia de absurdo en la valoración probatoria y correcta atribución de la carga de la prueba a la actora.
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