Harismendi, Gustavo Javier c/Supermercados C.L.C. S.A. s/Indemnización art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
El trabajador reclamó la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT por retenciones no ingresadas a la seguridad social. La Corte rechazó los recursos extraordinarios deducidos por la empleadora y confirmó la procedencia de la sanción al concluir que no se acreditó el ingreso de los aportes de obra social retenidos.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Harismendi.
¿A quién se demanda?
Supermercados C.L.C. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones de seguridad social no ingresadas (período septiembre 2001/octubre 2002).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada, confirmando la procedencia de la sanción impuesta en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo hizo lugar a la demanda deducida contra la firma 'Supermercados C.L.C. S.A.' por la que se procuraba el cobro de la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto agregado por ley 25.345; v. fs. 293/302 y aclaratoria, fs. 316/317). ... Consecuentemente, condenó a la accionada a abonar mensualmente al señor Harismendi la suma de $ 1.180,53 hasta tanto acreditara en debida forma el ingreso de las sumas adeudadas al sistema de seguridad social por todo el período reclamado (setiembre de 2001/octubre de 2002)."
"En ese sentido, estimó que no era asimilable al cumplimiento de la obligación de depositar los conceptos referidos, la concertación de un régimen de facilidades de pago con el ente recaudador, desde que, si bien podía tener efectos respecto de este último, no proyectaba sus consecuencias sobre la sanción contemplada en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (sic, v. sent., fs. 296 vta./297)."
"no resultó acreditado en autos ... que la accionada hubiera ingresado los aportes retenidos con destino a la obra social, cuyo destinatario era O.S.E.C.A.C. (v. fs. 35 vta., y recibos de fs. 12/21; 24/34). Contrariamente a ello, conforme emana del informe remitido por la referida obra social ... dichos importes (correspondientes a aportes por el período febrero 2001 a octubre 2002) no fueron ingresados al subsistema de la seguridad social respectivo (v. fs. 241/242)."
"Al respecto, cabe remarcar que el a quo tuvo por reconocida -en conclusión que, al no haber sido atacada por el recurrente, arriba firme a esta instancia- la comunicación obrante a fs. 6 (11-II-2005), a través de la cual Harismendi emplazó a la patronal para que -en el plazo de 30 días- regularizara su situación ante la seguridad social."
Sobre el recurso de nulidad: la Corte señaló que el recurso extraordinario de nulidad sólo corresponde por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, falta de fundamentación legal, o ausencia de voto/acuerdo, y que los agravios que discuten valoración de la prueba o errores in iudicando pertenecen al recurso de inaplicabilidad de ley. En consecuencia, el agravio por ausencia de motivación y por valoración pericial fue considerado ajeno al ámbito del recurso de nulidad y rechazado.
Sobre el recurso de inaplicabilidad: aunque se analizó en profundidad la cuestión de si la adhesión a un plan de facilidades podía eximir de la sanción, la Corte sostuvo que, en el caso, no quedó acreditado el ingreso de los aportes de obra social retenidos y que, por ello, corresponde ratificar la procedencia de la sanción del art. 132 bis.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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