Iteva S.A. c/Escalante, Gustavo s/Exclusión de tutela
Iteva S.A. promovió acción de exclusión de tutela sindical contra su empleado por haberlo encontrado durmiendo en el vestuario. La Corte anuló de oficio el veredicto y la sentencia de primera instancia por omitirse la audiencia de vista de la causa y violarse los principios de oralidad e inmediación, devolviendo la causa para nueva integración y producción de prueba.
¿Quién es el actor?
Iteva S.A.
¿A quién se demanda?
Gustavo Ángel Escalante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de exclusión de tutela sindical en virtud de los arts. 52 de la ley 23.551 y 30 del decreto 467/1988, por un hecho imputado (haber sido encontrado durmiendo dentro del vestuario en horario de trabajo) y la aplicación de una sanción disciplinaria (suspensión de cinco días).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte anuló de oficio el veredicto (fs. 154/156) y la sentencia (fs. 157/159) del Tribunal del Trabajo n.º 1 (San Miguel) por haberse prescindido de la audiencia de vista de la causa y por vulnerar los principios del proceso laboral (oralidad e inmediación). Devolvió la causa al tribunal de origen para que, con otra integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la 'oralidad' significa '... que quien debe fallar obtenga la convicción personal y directa de la verdad de los hechos controvertidos, mediante el contacto -vis e vis- con los litigantes y los medios de prueba, sin la intermediación de la escritura' ... En cuanto a la 'inmediación', es -como resulta por demás sabido- el principio en virtud del cual 'se procura asegurar que el juez o el tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en su significación el material de la causa...'"
"En el caso que se trae a estudio, al omitir su realización, el órgano interviniente se ha apartado notoriamente de lo que indica la ley y, producto de ello, ha conducido al proceso a una nebulosa, que no pudo despejar. Así, aplicó el trámite previsto en el Código Procesal Civil y Comercial hasta la clausura del período de prueba y, luego, se ajustó, sólo en apariencia, al instrumentado por la ley 11.653, en tanto, al dictar el veredicto y la sentencia -habiendo prescindido de la audiencia de vista de la causa- lo fragmentó, desvirtuándolo en su esencia."
"Consecuentemente, al no haber presenciado las aludidas declaraciones, la apreciación 'en conciencia' se ha visto desnaturalizada ..."
"Por lo expuesto, se impone decretar la anulación de oficio del veredicto y la sentencia, devolviéndose la causa al tribunal de origen a fin de que, nuevamente integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."
Bloque dispositivo final de la Corte: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se anula de oficio el veredicto de fs. 154/156 y la sentencia de fs. 157/159. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con otra integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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