Carbonell, Diego Carlos y otros c/Medicina Privada S.A. y otra s/Despido
Trabajadores demandaron por despido indirecto y cobro de comisiones, integridad de haberes y rubros contractuales (conv. 308/75). La Corte rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la valoración probatoria del tribunal de grado —principalmente la pericia contable y testimonios— no configura absurdo ni error que amerite revisión.
¿Quién es el actor?
Diego Carlos Carbonell y otros (cinco trabajadores).
¿A quién se demanda?
Medicina Privada S.A. y Clínica Estrada S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción por despido indirecto y cobro de haberes y demás rubros: comisiones adeudadas, indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, pago del 20% del seguro automotor (art. 28 CCT 308/75), pagos en "negro", y discusión sobre el convenio colectivo aplicable (CCT 308/75 vs 130/75).
¿Qué se resolvió?
La Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores y confirmó la decisión de grado en cuanto rechazó el despido indirecto y los rubros impugnados por no haber sido probados. Se impusieron costas (art. 289, C.P.C.C.). Fecha de acuerdo: 16 de mayo de 2012.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera." (III, apertura)
"En ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. 'd', ley 11.653) y a los efectos de verificar la existencia de la causal rescisoria esgrimida, el tribunal de origen se abocó al estudio de las pruebas producidas en el litigio -en especial, la documental, pericial contable y testimonial- y juzgó que los accionantes no lograron demostrar la existencia de los hechos generadores de la injuria grave que invocaran para decidir la extinción de la relación laboral en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo." (III.1)
"Nótese que dicho órgano jurisdiccional arribó a la conclusión que se impugna sustentado -principalmente- en los dichos esgrimidos por el testigo Kopeczni -quien a la fecha del distracto era compañero de trabajo de los accionantes-, el cual en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa expresó (a juicio del tribunal, de manera convincente) que la incorporación de nuevos vendedores no 'lo perjudicó' ni a los actores 'tampoco'." (III.2.a)
"no basta la exhibición de una opinión contraria a la esgrimida por el tribunal a quo, sino que es necesaria la demostración de una valoración desacertada, insostenible o inconciliable con las constancias objetivas que resultan de la causa" (III.2.a, cita doctrinal).
"En su pronunciamiento, el tribunal a quo determinó, con arreglo en la valoración que efectuó de la prueba oral recibida en la causa, de la documental y principalmente- de la pericia contable, que no quedó demostrada en modo alguno la existencia del pago de remuneraciones sin registrar, toda vez que las sumas que se asentaban en los 'vales' eran luego consignadas en los recibos de sueldo oficiales." (III.2.b)
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.