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Tribunal Superior

Savicki, Alejandro Javier c/A.V.E. S.R.L. y otro s/Daños y perjuicios (art. 1113 C.C.)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo con secuelas gravísimas y reclamó reparación integral. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto descontó los gastos médicos y farmacéuticos acreditados mediante pericia contable insuficientemente documentada, ordenando nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103077
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Danos y perjuicios Accidente de trabajo Descuento prestaciones a.r.t. Pericia contable Gastos medicos y farmaceuticos Incongruencia Liquidacion Ley 24.557 Art. 44 ley 11.653.

¿Quién es el actor?

S., A. J., trabajador vigilante que sufrió impacto de bala y resultó con paraplejia y secuelas incapacitantes.

¿A quién se demanda?

A.V.E. S.R.L. (empleador) y Automación Micromecánica S.A.I.C. (propietaria del establecimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo (art. 1113 C.C. y derecho común), con cotejo y descuento de prestaciones otorgadas por la A.R.T. (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia de grado en cuanto ordenó deducir del importe indemnizatorio los gastos médicos y farmacéuticos que la pericia contable atribuyó a la A.R.T.; las costas de esta instancia se imponen a las demandadas; se ordena remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha circunstancia adquiere particular significación ni bien se repare en considerar que el accionante peticionó en dos oportunidades (v. fs. 670 y 691) que el experto detalle las facturas y/o comprobantes que acrediten fehacientemente el pago de las prestaciones consignadas, sin que aquél diera cumplimiento a lo solicitado, limitándose a señalar 'que la actora pretende introducir como impugnación una ampliación de su prueba' (sic., fs. 700 vta. in fine/701)."

"Lo expuesto evidencia la configuración del absurdo invocado, habida cuenta que la sentencia se sustentó en un informe pericial desprovisto de toda documentación que lo respalde y permita verificar la efectiva percepción de las cifras allí mencionadas. Por tal razón, entiendo debe revocarse -en este aspecto- el pronunciamiento atacado, remitiéndose la causa a la instancia ordinaria a efectos de practicar la liquidación que corresponda con arreglo a lo aquí indicado."

"En tal sentido, estimo prudente indicar que dicha faena ha de quedar limitada a los importes consignados en la pericia contable pues, más allá del grado de acierto que corresponda atribuirle al tramo del pronunciamiento que tuvo por comprobado el pago al actor de $ 50.696,01 con las constancias agregadas en la presentación que a fs. 805/813 efectuara el apoderado de 'C.N.A. A.R.T. S.A.', tal conclusión tampoco mereció reproche en la pieza recursiva."

Dispositivo final: "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto ordenó deducir, del importe reconocido en concepto de indemnización de daños y perjuicios, los denominados gastos médicos y farmacéuticos. Las costas de esta instancia se imponen a las demandadas vencidas (art. 289, C.P.C.C.). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique la liquidación que corresponda..."

Montos/fechas relevantes citados:

Sinistro ocurrido el 21 de abril de 1997.

Sentencia de grado había fijado indemnización en $700.000 y declarado acreditadas prestaciones de la A.R.T. por $403.945,70.

La pericia desagregó prestaciones dinerarias por gran invalidez $54.321,69 y de pago mensual $240; se indicó $50.696,01 como pagos efectuados en 2005/2006 (no cuestionados en el recurso).

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría (los votos de Kogan y Soria explican y fundamentan; Negri, de Lázzari e Hitters adhieren al voto de Soria). El acuerdo concluye por afirmativa y dispone la revocación parcial conforme lo transcripto.

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