DARUÑA, MIGUEL ANGEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 32.248 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II
El condenado promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley solicitando que la pena de prisión perpetua sea acotada numéricamente o declarada inconstitucional. La Corte rechazó el recurso por falta de agravio actual y por considerar que los planteos relativos a cuantificación o constitucionalidad de la pena corresponden a la etapa de ejecución o no fueron oportunamente invocados.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Daruña, por intermedio de la Defensa Oficial.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal (pronunciamiento que confirmó parcialmente condena de primer grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la decisión de Casación que mantuvo la pena de prisión perpetua (art. 80 inc. 7 C.P.) tras declarar prescrita la acción por abuso sexual simple; se pidió que la pena perpetua se le asigne un alcance numérico (p. ej. 25 años) o, subsidiariamente, que se declare inconstitucional la pena perpetua por contrariedad a normas constitucionales y convencionales; además se reclamó violación del derecho a la revisión amplia por inadmisión de agravios nuevos.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, sosteniendo que no hay agravio actual ni interés suficiente en los puntos relativos a la cuantificación o inconstitucionalidad de la prisión perpetua y que los nuevos agravios fueron introducidos fuera de tiempo procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que importa, el Tribunal de Casación Penal resolvió -luego de declarar la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de abuso sexual simple por el cual fuera condenado el imputado de autos- que 'dicha decisión no puede, sin embargo, tener incidencia alguna en la pena fijada en la instancia de origen, ya que al mantenerse la aplicación al caso de la figura contenida en el artículo 80 inciso 7° del Código Penal, dicha sanción se corresponde con el mínimo de la escala punitiva que rige el caso' (fs. 125)."
"Y, más allá de tales fundamentos expresados por el sentenciante en el pronunciamiento en crisis y los planteos de la parte, el recurrente no logra evidenciar el interés específico en el caso concreto en tanto confirmada la calificación legal actuada (art. 80 inc. 7, C.P.) y aplicada de las dos alternativas posibles la especie de pena menos gravosa prevista para ese delito consumado (prisión perpetua), no se advierte que sea posible una determinación de la pena menos gravosa aun habiéndose declarado la prescripción del delito de abuso sexual simple por el que venía condenado en concurso real, por lo cual resulta inoficiosa cualquier consideración sobre el punto (arg. arts. 421 y 489, C.P.P.)."
"Frente al desvalor de acto que se aprecia en el caso concreto, el recurrente no se encarga de demostrar por qué la pena de prisión perpetua con declaración de reincidencia -por cuarta vez-, sería inadecuada y desproporcionada respecto de la culpabilidad del autor, aun cuando ante el órgano revisor haya operado a favor del encartado el cese de la acción penal por prescripción respecto del ilícito contra la integridad sexual."
"El último de los planteos reseñados en el punto 1. c. -más allá de lo que pudiera señalarse en torno al cariz procesal del agravio- no puede prosperar. ... De la reseña efectuada se advierte que el reclamo se desentiende de lo efectivamente resuelto, sin evidenciar la restricción cognoscitiva denunciada a tenor de la doctrina y jurisprudencia que cita ... En definitiva, la disconformidad de la parte con la solución adoptada por el a quo no es eficaz para demostrar la violación al derecho al recurso, con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le otorgara, a partir del ya citado precedente 'Casal' -que este Tribunal también ha hecho propios-."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se resuelve rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doct. art. 496, C.P.P. y concs.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores jueces Kogan, Pettigiani, Genoud y de Lázzari (votaron por la negativa).
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