RODRIGUEZ AYAN, RUBEN ALBERTO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 79.603 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por pretensa violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal respecto de la individualización de la pena. La Corte rechazó el recurso por considerar que la defensa no planteó oportunamente ante el tribunal de juicio las pautas atenuantes y que la Casación correctamente limitó su revisión conforme al art. 371 del Código Procesal Penal.
¿Quién es el actor?
Rubén Alberto Rodríguez Ayan, por su defensa oficial adjunta.
¿A quién se demanda?
El pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal que rechazó el recurso homónimo; en definitiva, se impugna la revisión de la individualización de la pena dispuesta por el tribunal de mérito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se intenta la inaplicabilidad de la ley por supuesta violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (falta de valoración e individualización de la pena y de atenuantes) y vulneración del derecho de acceso al recurso y a una revisión amplia de la sentencia, en el marco de un juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reclamo no procede. El recurrente formula consideraciones genéricas, sorteando la referencia concreta a aspectos puntuales de la causa que permiten distinguir la decisión en crisis de los precedentes que cita... Al tenor de lo efectivamente acontecido en este expediente, la respuesta dada por el Tribunal de Casación sobre el tópico -pautas atenuantes de la pena- no exhibe la estrechez revisora que el recurrente le atribuye ni tiene incidencia en ello la elección del procedimiento de juicio abreviado."
"Al presentar el acuerdo de juicio abreviado las partes no establecieron -en lo que respecta al monto de pena acordado- ni pautas atenuantes ni agravantes (conf. arts. 40 y 41, Cód. Penal), ni la defensa abogó por la consideración de ninguna en particular a efectos de que el órgano del juicio pudiera expedirse sobre su atendibilidad... La propia manda del mentado art. 371 del ritual refiera que dicha norma 'permite' al juzgador atender a circunstancias que pudieren resultar en beneficio del imputado, sin que de allí surja la obligación de su tratamiento."
"El impugnante no se ocupa en su pieza impugnativa de estos concretos argumentos a la luz de las constancias comprobadas de la causa, formulando una serie de consideraciones genéricas que no se corresponden, en definitiva, con lo debatido y resuelto en el caso. Media insuficiencia (doctr. art. 495, CPP)."
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los Dres. Soria, Negri, Genoud y la Dra. Kogan; la resolución se apoya en que la defensa no planteó oportunamente las pautas atenuantes ante el tribunal de grado y, por tanto, la Casación procedió correctamente al no revisarlas conforme al art. 371 CPP.
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