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Tribunal Superior

ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 47.010 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I; SEGUIDA A EDUARDO DANIEL ESCOBAR MOLE.-

El fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la recalificación de homicidio culposo por la Sala I del Tribunal de Casación. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de casación y repuso la calificación de homicidio calificado por empleo de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis CP), ordenando remitir la causa para fijación de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-123395
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Homicidio con dolo eventual Homicidio calificado por arma de fuego Art. 79 cp Art. 41 bis cp Tribunal de casacion (sala i) Calidad probatoria (testimonios Peritaje balistico Autopsia) Remision para fijacion de pena Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

El señor fiscal ante la instancia de casación, doctor Carlos Arturo Altuve.

¿A quién se demanda?

Eduardo Daniel Escobar Mole.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que había casado la calificación original y readecuado el hecho a homicidio culposo, solicitando que se readecue a homicidio doloso agravado por el empleo de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis CP).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia del Tribunal de Casación y repuso la calificación de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego; remitió la causa a la instancia anterior para que fije la sanción correspondiente (art. 496 CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En prieta síntesis, el recurrente señala que '...de las constancias obrantes en autos ha quedado demostrado que la conducta del imputado ha tenido como propósito causar la muerte y el medio empleado ha podido razonablemente conducir a ese resultado'. Es decir, que el imputado intervino conscientemente en la creación de un riesgo no permitido y se conformó con la posible concreción del resultado derivado de ese riesgo." (v. fs. 96)

"Entonces no hay duda de que el ejecutor obró con indiferencia respecto del resultado letal provocado (dolo eventual)." (III.3)

"Corresponde poner de realce -tal como se acreditó el suceso- que mediante el ataque al objeto sobre el cual el autor dirigió su accionar (dolo directo), también creó un riesgo para objetos que se encontraban en el ámbito de dispersión del medio comisivo, siendo consciente de ello y, al menos, indiferente respecto de sus consecuencias... la solución de homicidio con dolo eventual (art. 79), con la agravante genérica del art. 41 bis, ambos del Código Penal, es la que se adecua a la situación de hecho probada." (IV.3)

Adicionalmente, el tribunal consignó hechos probados: el imputado volvió al club portando un arma, efectuó disparos dirigidos a su contrincante, continuó disparando mientras era apartado por el encargado del bufet, y uno de los proyectiles impactó en el pecho de Adrián Boulier, quien falleció (fs. 12, 16 vta., 17). La autopsia y peritajes balísticos confirmaron la trayectoria y que los proyectiles provinieron del mismo cañón de revólver calibre 32 largo.

Respecto a la cuestión de admisibilidad invocada por la defensa, el tribunal sostuvo: "La objeción es improcedente. El recurso contra la sentencia de condena que garantizan los preceptos antes citados es el que la defensa ejerció contra la condena dictada en el juicio. El hecho de que esta Suprema Corte deje sin efecto la calificación menos gravosa adoptada por la segunda instancia y vuelva a la de primera, no puede hacer que se olvide que la defensa tuvo oportunidad -y la ejerció- de criticar ese mismo encuadre jurídico que ahora se repone." (V)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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