JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MORILLO DE LOS SANTOS, SOCRATES Y MORILLO DE LOS SANTOS, DOMINGA VALENCIA S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 2046 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE NECOCHEA.-

El defensor general impugnó la anulación por la Cámara del debate oral y las absoluciones de Dominga y Sócrates Morillo de los Santos, alegando violaciones al régimen de nulidades, al ne bis in idem, a la defensa en juicio y al plazo razonable. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por mayoría, concluyendo que no prosperan las alegaciones y que sólo en casos excepcionales procede equiparar tales decisiones a definitivas por la garantía non bis in idem o por vulneración del plazo razonable, extremos que aquí no se configuraron.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128629
Nulidad procesal Ne bis in idem Plazo razonable Audiencia de juicio Valoracion de la prueba Reenvio a nuevo juicio Recurso extraordinario de inaplicabilidad Suprema corte (corte provincial) Art. 125 bis cp Garantias procesales

¿Quién es el actor?

El Defensor General del Departamento Judicial de Necochea (que interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea (por haber declarado de oficio la nulidad del debate oral y ordenado reenvío para nuevo juicio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la anulación por la Cámara del debate y de las absoluciones dictadas en el juicio por el delito de promoción y facilitación de la prostitución (art. 125 bis CP), denunciando violaciones al régimen de nulidades, al debido proceso, al principio non bis in idem, a la garantía de defensa en juicio y al plazo razonable.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por unanimidad de los jueces, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por regla, las decisiones que decretan nulidades procesales y cuya consecuencia sea la de continuar sometido a proceso penal no son equiparables a definitiva en los términos del art. 482 del Código Procesal Penal, y tampoco a los efectos del art. 14 de la ley 48 ... de modo tal que la recurrida, en cuanto anuló la absolución dictada por el órgano de grado y ordenó el reenvío a los fines de que se realice un nuevo juicio, carece de ese recaudo."

"Sin embargo, la Corte federal ha hecho excepción a tal regla en los casos en que el recurso se dirige a asegurar la vigencia del principio non bis in idem, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final. De otro modo, el agravio a la garantía se habría consumado sin posibilidad de reparación ulterior ... Algo similar sucede con el agravio referido a la violación de la garantía del plazo razonable del juicio ..."

"La situación descripta en dichos precedentes no se ve justificada en el sub lite ya que la anulación dispuesta no retrotrae el proceso a una etapa ya superada ... sino que ordena renovar los actos procesales necesarios -dentro de la etapa del juicio- para que se dicte un nuevo pronunciamiento tomando en consideración todas las probanzas allegadas por las partes al debate: esa diferencia es esencial a fin de aplicar al caso la pretendida doctrina (art. 495, CPP)."

"Finalmente, en cuanto al planteo referido a la afectación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, debe señalarse que la parte no lo desarrolló con anclaje en los parámetros que permiten sostenerlo, lo que determina su insuficiencia (doctr. art. 495 cit.; causas P. 76.357, sent. de 30-VI-2004 y P. 89.727, sent. de 23-XI-2005; e.o.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del juez de Lázzari y la adhesión de los jueces Genoud, Soria y Negri; voto por la negativa al recurso. Se rechaza el recurso y se imponen costas.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.