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Tribunal Superior

Cristaldo, Norma Liliana contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires . Enfermedad profesional.

La actora demandó al Fisco provincial por diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral prevista en la ley 24.557. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la aplicación del índice RIPTE (ley 26.773) para el caso y ordenó nueva liquidación, manteniendo la inclusión de rubros no remunerativos en el ingreso base.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120431
Riesgos del trabajo Incapacidad parcial Ley 24.557 Ingreso base mensual Rubros no remunerativos Indice ripte Ley 26.773 Inaplicabilidad de ley Retroactividad Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Norma Liliana Cristaldo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART S.A. en su carácter de empleadora autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias adeudadas en la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente (art. 14, apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557), con intereses desde la determinación de la incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció la inclusión de rubros no remunerativos en el cálculo del ingreso base mensual, pero revocó la parte que había aplicado el índice RIPTE previsto en la ley 26.773, declarando su inaplicabilidad al caso y ordenando nueva liquidación por el tribunal de origen. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, hizo lugar a la demanda por el pago de las diferencias vinculadas a la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en la ley 24.557." (voto, I)

"El recurso prospera parcialmente." (voto, III)

"En cambio, debe prosperar la crítica mediante la que se cuestiona la aplicación al caso del índice RIPTE previsto en la ley 26.773." (voto, III.3)

"En la causa L. 118.695, 'Staroni' (sent. de 24-V-2016) se estableció que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación, la ley 26.773 ... las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito);" (voto, III.3)

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y revocar la sentencia de grado en cuanto dispuso la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad al caso se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación de conformidad con lo aquí resuelto." (bloque dispositivo / sentencia)

Además, sobre la inclusión de rubros no remunerativos: el tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 "en cuanto no incluye, para el cálculo del valor mensual del ingreso base, los rubros de carácter no remunerativos" y la Suprema Corte confirmó ese pronunciamiento en casos análogos al desestimar la crítica en ese punto (v. III.2).

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