De Lóizaga, Ignacio Javier y otros contra Bignoli de De Lóizaga, V.A.M. y otros. Demanda ordinaria por enriquecimiento sin causa
Los actores promovieron demanda por enriquecimiento sin causa por la ocupación y aprovechamiento exclusivo del inmueble La Escuadra. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la solución de la Cámara: se limitó la indemnización al enriquecimiento efectivamente acreditado y confirmó el rechazo respecto de dos codemandados por improcedente la vía elegida.
¿Quién es el actor?
Ignacio Javier, Francis George y Carlos Alberto De Lóizaga (herederos).
¿A quién se demanda?
Virginia Ana Magdalena Bignoli de De Lóizaga; Ramiro De Lóizaga; Rodrigo De Lóizaga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enriquecimiento sin causa por la ocupación y goce exclusivo del inmueble rural "La Escuadra" y sus frutos, por un período de diez años (reclamando proporción de la porción ideal que les corresponde).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario. Se confirmó la postura de la Cámara de Apelación en cuanto mantuvo el rechazo de la demanda respecto de Rodrigo y Virginia Bignoli por improcedente la acción de enriquecimiento sin causa frente a una vía específica; se admitió en parte la queja sobre el cálculo y se ordenó recálculo respecto de la condena impuesta a Ramiro conforme pautas fijadas (condena por $15.680 con adición por otros contratos y más intereses); el depósito previo quedó perdido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los impugnantes centran su embate en la determinación del monto de la condena, el cual consideran ínfimo e irrisorio y violatorio del derecho de propiedad... Concretamente, alegan que la suma de quince mil seiscientos ochenta pesos ($15.680) en concepto de indemnización por la ocupación de un campo durante el término de diez años resulta arbitraria..." (V.1).
"La Cámara comenzó por señalar -luego de despejar algunas cuestiones netamente procesales y determinar el derecho aplicable al caso- que arribaba firme la premisa inicial sentada por el magistrado de origen, consistente en que la acción deducida en autos era la de 'enriquecimiento sin causa'... Esta afirmación -advirtió- determinaba su procedencia de modo subsidiario, como así también el contenido y alcance del resarcimiento, toda vez que tenía un plazo de prescripción de diez años y procedía sólo en la medida del enriquecimiento." (V.3.a y V.3.b).
"Pues bien, a los fines de desarrollar la tarea valorativa de las probanzas arrimadas a la causa, los jueces de grado cuentan con amplias facultades de selección y ponderación, actividad censurable por la Corte sólo en los casos en que se acredite acabadamente la presencia de absurdo... En la especie, el Tribunal de Alzada -haciendo uso de las mentadas facultades- explicitó las razones por las cuales entendió que debía darse preminencia a una prueba sobre otra..." (V.3.d).
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)." (SENTENCIA final).
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los Sres. Jueces Soria, De Lázzari, Negri y Genoud votaron por la negativa.
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