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Tribunal Superior

Sucesores de Iglasia, Luis c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa

Sucesores de Iglesia reclamaron indemnización por expropiación inversa y daños por la canalización de la Cañada del Saladillo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia del agravio, confirmando que la aplicación de la tasa pasiva no integra el capital indemnizatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119963
Expropiacion inversa Indemnizacion Intereses Tasa pasiva banco provincia Doble actualizacion Interes desde la desposesion Art. 8 ley 5708 Recurso extraordinario Art. 279 cpcc Costas a la parte vencida.

¿Quién es el actor?

Sucesores de Iglesia, Luis.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación inversa y daños y perjuicios por la afectación de dos fundos rurales a raíz de la ejecución del canal "La Sofía–La Salada" (Cañada del Saladillo). Se reclamó el valor de la tierra afectada (7,6569 ha), otra superficie lindera (4,50 ha), alambrados, construcción de un puente, depreciación del remanente y pérdidas por anegamiento; se fijó valor de la hectárea a la fecha de la desposesión (1/10/1999) y otros rubros con distintos criterios de tasación y actualización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado. Se confirmó, en lo que aquí importa, la solución de la Cámara en cuanto a la aplicación de intereses desde la fecha de la desposesión aun respecto del rubro "puente", por entender que la tasa pasiva del Banco Provincia no contiene una dosis destinada a recomponer el capital. Se impusieron costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente se agravia de que se haya determinado el valor de la construcción del puente al 30 de diciembre de 2009 y que los intereses se apliquen desde la fecha de la desposesión -1 de octubre de 1999- y no desde aquel momento, porque considera que se produciría una doble actualización.

La Cámara sostuvo que 'En tanto todos los argumentos a este respecto giran enderedor al tópico de actualización por desvalorización monetaria vedada por Ley, se advierte claramente que los intereses despachados -en tanto consisten en la aplicación de la llamada tasa pasiva del Banco Provincia- no contienen una dosis destinada a recomponer el capital, este agravio es inatendible' (fs. 392, párr. 4to.).

La recurrente insiste en querer demostrar que existe una doble actualización pero toda vez que los intereses legales correspondientes no integran el capital indemnizatorio garantizado constitucionalmente, el agravio deducido, en la forma en que ha sido planteado, carece de sustento (art. 279, CPCC).

Resulta insuficiente (art. 279 inc. 2, CPCC) el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se limita a repetir objeciones expuestas en la expresión de agravios y correctamente desechadas por el Tribunal de Alzada, dejando sin réplica fundamentos esenciales del fallo atacado (conf. doctr. causas C. 108.529, 'Larrosa', sent. de 29-VIII-2017; C. 118.783, 'Suter', sent. de 16-III-2016)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Negri, de Lázzari, Soria y Genoud votaron por la negativa (rechazo) y adoptaron la fundamentación de la Cámara respecto de la tasa pasiva que no recompondría el capital; por ello se rechazó el recurso por insuficiencia del agravio conforme art. 279 CPCC. Costas a la recurrente vencida.

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