Levin Hnos. S.A.I.A.F. e I. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa
Acción de expropiación inversa por 39 lotes en Avellaneda y controversia sobre la fecha de desposesión para el cómputo de intereses. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y fijó como fecha de desposesión la de la sentencia de primera instancia que declaró operada la expropiación a favor del Fisco, con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Levin Hnos. S.A.I.A.F. e I.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de expropiación inversa por desapoderamiento de 39 lotes ubicados en el partido de Avellaneda; determinación de la indemnización y cómputo de intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, se revocó la sentencia de Cámara y se fijó como fecha efectiva de desposesión la fecha de la sentencia de primera instancia que declaró operada la expropiación a favor del Fisco. Costas de todas las instancias a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"II. En anteriores precedentes he suscripto la posición de que, a la luz del texto del art. 8 de la ley 5.708 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia (conf. Fallos: 313:1446; 316:1756), caracteriza a la desposesión como la pérdida de toda posibilidad de uso y goce del bien sujeto a expropiación, lo que conduce a descartar una equiparación mecánica con la fecha de declaración de utilidad pública o aquella en que se establece la interdicción de venta en el respectivo Registro (conf. causas C. 83.282, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires", sent. de 8-III-2007; C. 96.771, "Rodríguez", sent. de 3-III-2010; A. 70.502, "Gesma", sent. de 10-VI-2015) y aún con el momento en que se produce una afectación que proviene de actos imputables a terceros, ajenos al expropiante (mi voto en C. 93.459, "Payton S.C.A.", sent. de 17-IX-2008).
III. Sobre la base de tales consideraciones, corresponde hacer lugar al recurso articulado, fijándose como fecha efectiva de desposesión la fecha de la sentencia de primera instancia que declara operada la expropiación a favor del Fisco.
IV. Como consecuencia de lo decidido, las costas de todas las instancias deberán ser impuestas a la actora en su carácter de vencida (conf. arts. 68 y 289 CPCC)."
Bloque dispositivo final (acuerdo mayoritario):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia de Cámara, fijándose como fecha efectiva de desposesión la fecha de la sentencia de primera instancia que declara operada la expropiación a favor del Fisco. Costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"En el sub examine, la anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble que previno el trámite expropiatorio sobre el inmueble de los actores (v. fs. 94/210), constituye, a mi entender, una 'privación del derecho de propiedad' y genera -desde la inscripción- la obligación de pagar intereses (doctr. arts. 2.513, Cód. Civ. y 8 de la ley 5.708; causas Ac. 43.794, 'Llamas de Ciapesoni', sent. de 8-V-1990, 'LL', 1990-D, pág. 77, 'Acuerdos y Sentencias', 1990-II-36; Ac. 83.282, 'Fisco', sent. de 8-III-2007; C. 101.855, 'Provincia', sent. de 1-XI-2009 y C. 104.269, 'Jaime Salmun S.A.I.C.I. y A.', sent. de 22-VI-2016), es por ello que no comparto el criterio sustentado por los magistrados de las anteriores instancias en que la fecha de publicación de la ley 11.756 es asimilable a la desposesión en los términos del art. 8 de la ley 5.708."
(Señalamiento de mayorías y minoría: votaron a favor Soria, Pettigiani, de Lázzari y Genoud; votó en disidencia el Dr. Negri.)
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