Barrera, Mercedes Josefa contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora reclamó pago de diferencias de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional. La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Provincia y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 respecto del periodo computable para el ingreso base, aplicando precedentes propios.
¿Quién es el actor?
Mercedes Josefa Barrera.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias adeudadas en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con intereses desde la exigibilidad del crédito (26 de abril de 2010).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires; se confirmó lo resuelto por el tribunal de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 respecto del período a computar para calcular el ingreso base, y se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora Mercedes Josefa Barrera y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleadora autoasegurada- al pago de diferencias adeudadas en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, con más intereses desde la exigibilidad del crédito (26 de abril de 2010) -y hasta su efectivo pago- a la tasa pasiva 'digital' que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días."
"En ese sentido, consideró que no resultaba necesaria la descalificación constitucional del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto, en el deber ser, dichos rubros deberían estar sujetos a aportes y contribuciones. Luego, declaró la inconstitucionalidad del mentado precepto, en cuanto refiere a las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, por juzgar que en el caso la aplicación literal de dicha norma no resarcía de manera íntegra la pérdida de ingresos o capacidad de ganancia de la accionante."
"Asimismo, sostuvo que la obligación de pagar la indemnización por accidente de trabajo era una deuda de valor, y no una deuda de dinero, razón por la cual no existía impedimento jurídico alguno para calcular el importe del resarcimiento con arreglo al salario vigente al momento en que se paga la indemnización, en tanto lo que adeuda la demandada no es una suma líquida de dinero, sino una prestación, que debe ser debidamente cuantificada en dinero a la fecha del pago."
"III.2. Luego, el presente recurso debe rechazarse en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte al desestimar este tipo de impugnaciones en casos sustancialmente análogos ... En consecuencia, debe permanecer incólume lo resuelto por el tribunal de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, con relación al periodo computable para calcular el ingreso base."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria expuso el voto y los Dres. Pettigiani, de Lázzari y Genoud votaron en el mismo sentido; la decisión fue por mayoría y el acuerdo final declaró el rechazo del recurso.
Montos y fechas relevantes: prestación percibida en diciembre de 2012: $83.908,07; remuneración al tiempo de pago considerada: $9.865,72 (incluidos rubros no remunerativos); fecha de exigibilidad del crédito: 26-04-2010; fecha de resolución del acuerdo: 7-11-2018.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.