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Tribunal Superior

ZARATE, VICTOR JAVIER S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 69580 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación por Casación de condena por homicidio calificado en concurso real con robo agravado por uso de arma. La Corte rechazó el recurso por extemporaneidad de agravios introducidos en el memorial y por correcta aplicación del art. 451 del Código Procesal Penal, confirmando que no hubo vulneración al derecho de revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-127467
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Extemporaneidad Art. 451 cpp Derecho de revision Homicidio calificado Robo agravado Tribunal de casacion penal Suprema corte provincia de buenos aires Confirmacion de condena

¿Quién es el actor?

Víctor Javier Zárate, por su defensa oficial.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV (y la sentencia de origen dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, La Matanza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución de Casación que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena por homicidio calificado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; se alega entre otros motivos la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal y la vulneración del debido proceso por no haberse tratado contradicciones atribuídas al testigo Cardozo Ponce.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, por considerar extemporáneos los agravios introducidos en el memorial y por estimar ajustada a derecho la actuación del tribunal de casación en aplicación del art. 451 del Código Procesal Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La defensa denuncia que la Casación cometió una serie de infracciones a consecuencia de las cuales aplicó erróneamente el art. 80 inc. 7 del Código Penal.

Así, sostiene que a pesar de que en la memoria ante el órgano intermedio se agravió por las contradicciones que advertía en la declaración del testigo Cardozo Ponce esa objeción no fue abordada por el a quo. Por esa razón, afirma, se incumplió con la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales y de asegurar el debido proceso, la defensa en juicio y la revisión del fallo por un tribunal superior, incurriéndose en arbitrariedad (v. fs. 103 vta. y sigs.)."

"II.2. Este criterio debe ser refrendado pues en el mismo sentido de lo decidido por el órgano casatorio, tiene dicho esta Corte que el art. 451 del Código Procesal Penal marca como límite temporal, para expresar los motivos de casación, el de interposición del recurso. Y que las posteriores ocasiones procesales, como la audiencia de informes prevista en el art. 458 del Código de forma (o el memorial, como en este caso) están contempladas para que la parte complete con argumentos, citas legales, doctrinarias o jurisprudenciales, el planteo originario del recurso sin que quepa ampliar el espectro del material sobre el cual el Tribunal de Casación debe ejercer su control de legalidad (causas P. 104.085, sent. de 11-III-2009; P. 102.166, sent. de 22-IV-2009 y P. 109.655, resol. de 10-III-2010)."

"En consecuencia, la impugnación no consigue evidenciar la argüida violación a la garantía de la revisión amplia, toda vez que la decisión recurrida comporta la recta aplicación de la solución legal expresamente delimitada para una situación como la del caso puesto que -como ya se dijo- los reclamos acerca de que el a quo no respondió planteos llevados en la memoria quedan comprendidos por lo señalado con anterioridad: la Casación no abordó puntos tardíos, por aplicación del art. 451 del Código Procesal Penal, y ello no puede ser objetado."

"SENTENCIA

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

(Votos: los Dres. De Lázzari, Soria, Genoud y la Dra. Kogan votaron por la negativa, en concordancia con el dictamen de la Procuración General.)

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