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Tribunal Superior

CEPEDA JUAN CRUZ S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 29.219 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS DE MAR DEL PLATA, SALA II.-

El imputado impugnó por inaplicabilidad de ley la revocación parcial de su absolución y la nueva calificación como vejaciones y lesiones leves. La Corte rechazó el recurso por entender que la Cámara contó con jurisdicción y que no se vulneraron la defensa en juicio ni la prohibición de la reformatio in pejus, confirmando la valoración mayoritaria de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-129543
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Vejaciones Apremios ilegales Lesiones leves Reformatio in pejus Derecho de defensa en juicio Jurisdiccion de la camara Acceso al maximo tribunal Corte (suprema corte de la provincia).

¿Quién es el actor?

Juan Cruz Cepeda, por intermedio de su defensor oficial, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala II (Mar del Plata), que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la revocación parcial de una sentencia absolutoria respecto del delito de apremios ilegales y la condena por vejaciones (cambio de calificación): se alega violación del derecho de defensa en juicio y de la prohibición de reformatio in pejus, por haberse condenado por un ilícito por el que no se acusó ni se agravió oportunamente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor defensor oficial que asiste al imputado denunció la inobservancia de la ley sustantiva y la violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso (v. fs. 255 vta.). Adujo que al resolver los motivos de agravio del recurso fiscal ... el tribunal intermedio ... 'condenó a Juan Cruz Cepeda por el delito de Vejaciones' sorprendiendo así a la defensa que había resistido la imputación de apremios ilegales (v. fs. 256 vta.)."

"El límite objetivo receptado en el art. 494 del Código Procesal Penal debe ceder dado el planteo de naturaleza federal -defensa en juicio y prohibición de la reformatio in pejus- enarbolado por el recurrente al que deberá dársele una respuesta a fin de permitirle al impugnante el eventual acceso al Máximo Tribunal de la Nación..."

"La materialidad ilícita que ha quedado acreditada da cuenta que '...el jueves 23 de enero del año 2014, siendo aproximadamente las 23:30 hs., ... el entonces Sargento Juan Cruz Cepeda ... golpeó al joven R. C. produciéndole conforme certificación médica policial "equimosis en región externa del párpado inferior izquierdo, edema en pabellón auricular izquierdo, herida contuso-cortante en cuero cabelludo región frontal", lesiones "compatibles con el hecho denunciado (agresión física por terceros)" que demandaron una inutilidad para el trabajo menor a un mes...' (fs. 225 y vta.; el destacado figura en el original)."

"La prohibición de la reformatio in pejus, ... implica que el órgano al que se le reclama ... no puede reformar la decisión ... en perjuicio del imputado cuando sólo su impugnación abrió la vía recursiva ... En el caso, al no haber habido un recurso de la defensa y sí existir voluntad impugnativa de la acusación, la prohibición de la reformatio in pejus desde su anclaje constitucional, no tiene operatividad."

"En efecto, los argumentos expuestos por el recurrente no evidencian que la instancia revisora haya provocado una afectación de la situación procesal de su asistido, ni explica qué defensas o alegaciones se vio impedido de ensayar frente al cambio generado en la calificación legal ni en qué medida habrían influido para modificar la decisión que impugna (art. 495, CPP)."

Por todo ello, y adhirieron los restantes miembros del Tribunal, "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

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