SHIARKEY CRISTIAN DANIEL Y PUCCI CARLOS ALBERTO S/ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 76.242 Y SU ACUMULADA 76245 CARATULADA MACIEL MAXIMILIANO DAMIAN S/ RECURSO DE CASACCION Y 76243 PUCCI CARLOS ALBERTO S/ RECURSO DE CASACION, DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue interpuesto por las defensas de Shiarkey, Maciel y Pucci contra sus condenas por hechos ocurridos en Mar del Plata. La Corte rechazó los tres recursos, confirmando la calificación y la participación atribuida por la Sala III del Tribunal de Casación y por el Tribunal de juicio, con fundamento en la prueba testimonial y la existencia de un plan delictivo con armas que hacía previsible el resultado mortal.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes son los condenados/defensas particulares y defensores de Casación: Osvaldo Adrián Verdi (Shiarkey); Matías Alejandro Cestona Crespo (Maciel); defensor adjunto Ignacio Juan Domingo Nolfi (Pucci).
¿A quién se demanda?
Se impugnan resoluciones del Tribunal de Casación Penal, Sala III, y del Tribunal en lo Criminal n.º 1 de Mar del Plata, y se solicita inaplicabilidad de normas del Código Penal en cuanto a la calificación y responsabilidad penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la aplicación del art. 80 inc. 7 CP (homicidio agravado por haberse cometido criminis causa) respecto de Shiarkey; la subsunción de Maciel y Pucci en el art. 165 CP (homicidio en ocasión de robo) o su atenuación a complice secundario; y, en general, se impugna la valoración probatoria, la tipificación y la dosimetría de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los tres recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley con costas; se confirmó la calificación y la determinación de la participación conforme a la mayoría integrada por los jueces Lázzari, Soria, Negri y Kogan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el hecho también tuvo participación decisiva otro sujeto [...] policía en actividad [Carlos Alberto Pucci] quien aportó actividades de carácter esencial a los fines de convencer a las víctimas para acceder a la vivienda" (fs. 14 y vta.).
"El a quo señaló que Shiarkey '...junto con por lo menos otro más [...] se constituyeron en acción conjunta en la casa de la familia González-Paradiso portando, cuanto menos, un arma de fuego que después dispararon contra quien podía oponerse a sus fines, que esta situación ya era conocida por los atacantes pues habían llevado tareas de inteligencia (a través de Pucci y Maciel) y llamado esa mañana para que los moradores les franquearan la entrada simulando ser de Policía Científica, por tanto sabían que para cometer el ilícito debían sortear la posible oposición del dueño de casa, tenedor de armas de fuego'" (fs. 156).
"La pretensión de que resulta inaplicable al caso el art. 80 inc. 7 del Código Penal debe ser desestimada a estar a las determinaciones del órgano de juicio -que quedaron confirmadas en el Tribunal de Alzada- en el sentido de que la muerte de la víctima '...fue una circunstancia para consumar el robo y como consecuencia de su evidente resistencia, ya que a pesar de la violencia sobre él ejercida (el golpe en la frente) no les indicó el lugar donde tenía escondido los 50000 dólares...'" (fs. 157 y 34).
"Que el empleo de las armas que llevaban era previsible se acredita porque sabían que González podía ejercer una resistencia armada, porque sabían que los autores materiales se iban a presentar como policías, tal es así que el hombre es herido mortalmente con el proyectil que dispara uno de los ladrones, por lo que no existe nada, absolutamente nada en la prueba que permita sostener [que] Pucci y Maciel querían realizar un robo o participar accidentalmente de un robo con armas" (fs. 160).
"La parte no ha demostrado que la doctrina emanada de la causa 'Arce' (P. 82.374, sent. de 22-XII-2004) sea aplicable a la presente, desde que la materialidad ilícita en ambos sucesos es distinta." (fs. 160 y concordantes).
"Debe señalarse que el objeto de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia acuñada por la Corte Suprema de Justicia de Nación '...no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos: 310:234) y, en el presente caso, el señor defensor no consigue poner en evidencia la existencia de esos graves defectos..." (fs. 217).
Bloque dispositivo final (sentencia): "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor particular de Cristian Daniel Shiarkey, con costas... Se rechaza el recurso extraordinario...presentado por el defensor particular de Maximiliano Damián Maciel, con costas... Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario...en favor de Carlos Alberto Pucci, con costas..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión por mayoría (Lázzari, Soria, Negri, Kogan) votó por la negativa a la admisión de los planteos de fondo; los fundamentos de la minoría no aparecen como desatados en el acuerdo (se aplicó la regla de mayoría consignada en el bloque dispositivo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.