RIOS, ALBERTO; PAJON, GLADYS ISABEL Y ARAOS MORIALES, JAVIER ANDRES S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 66387 Y SUS ACUMULADAS 66.392 Y 66.393 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
Recurrentes impugnaron la validez de escuchas telefónicas, transcripciones y la admisibilidad de nuevos agravios ante Casación, solicitando nulidad y revisión amplia. La Corte provincial rechazó los recursos extraordinarios por insuficiencia técnica de las agravios, preclusión procesal y falta de demostración del perjuicio, confirmando la corrección de la labor del Tribunal de Casación.
¿Quién es el actor?
Los defensores de Javier Andrés Araos Moriales, Alberto Ríos y Gladys Isabel Pajón interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala V (por el pronunciamiento que confirmó o modificó las condenas dictadas en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan, entre otros puntos, la legalidad de las escuchas telefónicas y sus transcripciones (vulneración del art. 236 CPP Nación), la indebida fundamentación y alegada arbitrariedad de la sentencia, la alegada vulneración del derecho a la revisión amplia e integral (doctrina "Casal"), la extemporaneidad en la admisión de nuevos agravios y la omisión de audiencia visu previa a la fijación de pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por los tres imputados, con costas. Se reguló además honorarios al defensor particular de Araos Moriales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, a tenor del alcance de las respuestas que exhibe el pronunciamiento en crisis para arribar a la confirmación del fallo de mérito, se advierte que el tribunal efectuó una revisión compatible con los parámetros impuestos en el ya citado precedente 'Casal', en tanto incluyó -además de las consideraciones de aquél- un juicio crítico personal sobre el punto."
"El Tribunal de Casación entendió que los nuevos motivos de queja esgrimidos ante esa instancia en oportunidad del art. 458 del Código Procesal Penal [...] no podían atenderse debido al carácter extemporáneo de los mismos (art. 451, CPP). Agregó que esa interpretación no sólo resulta congruente con el carácter dispositivo de los recursos, sino que responde también a la letra de la ley..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se resuelve rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos, con costas (arts. 496 y concs., CPP)."
Observaciones sobre mayorías y votos: El voto del Dr. Soria fue acompañado por De Lázzari, Kogan y Negri; la decisión de rechazo se adoptó por mayoría y el dispositivo final corresponde a lo resuelto por el acuerdo.
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