MARQUEZ DA SILVA, ROLANDO RENE Y DONAIRES, ANDREA VERONICA S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 51548 Y SUS ACUMULADAS 51550 Y 51549, DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
Los defensores oficiales interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en favor de Andrea Donaires y Rolando Márquez Da Silva cuestionando la prisión perpetua y la valoración de pruebas. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó ambos recursos por mayoría, considerando que no existe perjuicio actual ni arbitrariedad en la valoración probatoria y que la declaración de la coimputada está corroborada por un cúmulo de otras pruebas.
¿Quién es el actor?
Los defensores oficiales adjuntos que actúan en representación de Andrea Verónica Donaires y Rolando René Márquez Da Silva.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala III (revisión del pronunciamiento condenatorio del Tribunal en lo Criminal N° 3, La Matanza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para cuestionar la constitucionalidad y extremidad de la pena de prisión perpetua (Donaires) y para impugnar la valoración probatoria y la calificación jurídica de coautoría por concurso premeditado de dos o más personas (Márquez Da Silva), solicitando casación y, subsidiariamente, absolución o recalificación de la participación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos a favor de Andrea Verónica Donaires y de Rolando René Márquez Da Silva, imponiendo costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El órgano casatorio, ante similares planteos llevados por la defensa en la memoria prevista por el art. 458 del Código Procesal Penal, sostuvo que '[e]l tilde de inconstitucionalidad del artículo 80 busca apoyo en la doctrina establecida por la CIDH en 'Hilaire vs. Trinidad Tobago', sentencia del 21 de junio de 2002, en tanto tiene dicho que el homicidio debe ser penado por la legislación nacional bajo distintas categorías que permitan graduar la gravedad de los hechos y, en consecuencia, el nivel de severidad de la pena' (fs. 139 vta. y 140). Aclaró no obstante que '...tal precedente se encuentra absolutamente desconectado de las circunstancias del caso con lo que el reclamo no es más que una petición de principio' (fs. 140)."
"Cuando es doctrina de esta Corte, siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aun para el caso de las penas perpetuas (prisión o reclusión perpetua) -habiéndose establecido aquí la menos severa: prisión perpetua-, éstas no son realmente tales -porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-, por lo cual deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento (CSJN causa 'Ibáñez', sent. de 14-VII-2006; causas P. 84.479, sent. de 17-XII-2006; P. 94.377, sent. de 18-IV-2007; P. 126.330, sent. de 29-III-2017). Desde tal atalaya, los planteos del recurrente no se asientan en la existencia de un perjuicio actual..."
"La testigo reconoció en la audiencia, además, las tres cartas manuscritas agregadas a fs. 285/7 de los principales -ingresadas al juicio por su lectura- ... Además de todo lo expuesto, el tribunal sumó '...los datos que se desprenden de los cruzamientos verificados entre los celulares pertenecientes a los acusados a partir de los informes de la empresa Nextel y la Comisión Nacional de Comunicaciones [...], y los relaciona con los de la autopsia...' ... 'Concluyó el tribunal de tal modo que esta confesión impugnada \"...encaja holgadamente en la restante prueba\"' (fs. 127-136)."
"La revisión a efectuar en esta instancia extraordinaria está determinada por el art. 161 inc. 3, letras 'a' y 'b' de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. ... Y en ese sentido, la pretensión de subsumir la actuación del imputado como participación secundaria es dependiente de las objeciones formuladas al grado de colaboración que le cupo a su asistido en el plan criminal; y, en ese aspecto el recurso es insuficiente para demostrar la arbitrariedad y absurdo que alega (art. 495, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime en el resultado (los Dres. Soria, Genoud, de Lázzari y la Dra. Kogan votaron por la negativa a ambos recursos). No se registran votos en disidencia.
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