JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

OJEDA RUBEN DANIEL U OJEDA RUBEN ARIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 80.046 DEL TRIBUNALDE CASACION PENAL, SALA IV.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por cómputo de prisión preventiva y unificación de penas. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y extemporáneo, confirmando que no corresponde computar prisión preventiva de otra causa no unificada y que la pretensión de violación constitucional no fue planteada oportunamente ante la instancia intermedia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-130205
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Unificacion de penas Computo prision preventiva Art. 24 c.p. Art. 58 c.p. Principio de la pena total Extemporaneidad Suprema corte Tribunal de casacion penal.

¿Quién es el actor?

Ojeda, Rubén Daniel; Ojeda, Rubén Ariel, por su defensor oficial adjunto (Dr. Nicolás Agustín Blanco).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV (resolución que rechazó la unificación de penas y negó el cómputo de prisión preventiva de otra causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la negativa a unificar penas y a computar días de prisión preventiva sufridos en una causa distinta (se alega vulneración del art. 24 del Código Penal y de los principios de legalidad e igualdad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; costas. Votación unánime (Drs. de Lázzari, Negri, Genoud y Dra. Kogan) por la negativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prisión preventiva se computará por un día de prisión preventiva uno de prisión." (cita del art. 24 C.P. citada por la recurrente, fs. 140 vta./141).

"De la lectura del decisorio cuestionado surgía ... harto evidente que el tiempo de detención que pretende hacer valer el recurrente, es independiente y ajeno a la privación de la libertad que sufre Ojeda en el marco de las presentes actuaciones, donde el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 de San Martín lo condenó a la pena de prisión perpetua, fallo confirmado por la Sala II de esta Alzada, situación en la cual se encuentra cumpliendo pena desde el 19 de mayo de 2009" (fs. 109 y vta.).

"La privación de libertad que ... comprendiendo el período del 23 de agosto de 2000 hasta el 30 de abril de 2003, fecha en que fue finalmente absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 del Departamento Judicial San Isidro en el marco de la causa nro. 2106, no ha sido coetáneo ni ha tenido vinculación con la detención tolerada por el incuso en la causa ut supra mencionada, circunstancia que desecha la posibilidad que dichos lapsos puedan ser tenidos en consideración tal y como lo reclama la defensa" (fs. 109 vta.).

"Solo puede incluirse en el cómputo para la libertad condicional el lapso en el que el condenado permaneció en detención o prisión preventiva en el proceso de que se trata [...] La prisión cautelar sufrida en otro proceso en trámite paralelamente sólo puede ingresar en la cuenta si en él hubiese recaído condena y ésta fuese unificable con la impuesta en la causa en que se formuló el pedido, eventualidad que podrá efectuarse en el futuro" (fs. 109 vta. y 110).

"La denuncia de violación de los principios de legalidad e igualdad ante la ley con relación al art. 24 del Código Penal, resulta extemporánea porque no fue llevada a conocimiento del órgano intermedio y, por ende, no puede ahora ser sometida ante esta Corte" (fs. 153; doctr. art. 451, CPP).

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores Jueces Drs. de Lázzari, Negri, Genoud y la Dra. Kogan votaron por la negativa. "Voto por la negativa." (Dr. de Lázzari).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.