JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

AVALOS MARTINEZ, GABRIEL ANDRES S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 80.335 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley contra la denegatoria de salidas transitorias por aplicación del art. 100 de la ley provincial 12.256 y art. 56 bis de la ley 24.660. La Corte rechazó el recurso al considerar que la diferenciación normativa entre delitos más graves y menos graves se funda en una justificación objetiva y razonable, y que la declaración de inconstitucionalidad no fue suficientemente acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-129831
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ejecucion penal Salidas transitorias Igualdad ante la ley Ley 12.256 Art. 56 bis ley 24.660 Inconstitucionalidad Progresividad de la pena Corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Avalos Martínez, Gabriel Andrés, a través de su defensor particular.

¿A quién se demanda?

Se impugna la validez e inaplicabilidad del art. 100 de la ley provincial 12.256 y del art. 56 bis de la ley 24.660, aplicados por la Cámara y por el Tribunal de Casación Penal - Sala V; en términos institucionales, se cuestiona la normativa provincial y nacional y la decisión de la Casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256 y del art. 56 bis de la ley 24.660 por violar el principio de igualdad y el carácter resocializador del sistema de ejecución penal, para permitir que el condenado acceda a salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa; se confirmó la razonabilidad de la distinción normativa y se consideró insuficiente la impugnación para declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones controvertidas. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, la impugnación debe ser desestimada por las razones vertidas en el dictamen de la Procuración General de fs. 93/99 vta., que no han sido desmerecidas por la parte recurrente en la memoria que luce a fs. 105/108 (el fallo "Nápoli" de la Corte federal que allí se invoca fue dictado en función del principio de inocencia que ampara a todos los procesados, sin que se admitan distinciones de ningún orden que puedan ponerlo en crisis, situación bien distinta de la problemática aquí planteada)."

"De manera que el legislador no ha seleccionado ningún grupo de personas por su condición, sino por lo que han hecho. Que la ley, de modo general, haga una distinción entre delitos más y menos graves, y que estos últimos tengan reglas más severas, limitadas por supuesto al término de la condena dictada con todas las garantías en el juicio correspondiente, no establece una diferencia que viole el art. 16 de la Constitución nacional."

"Tal la situación suscitada en estos autos, en que el señor defensor desatiende el razonamiento seguido por el a quo para desestimar el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660 sin que su impugnación ofrezca otros argumentos con la aptitud necesaria para habilitar de modo incuestionable una declaración de la gravedad institucional de la peticionada."

(Voto del señor Juez Genoud; los Dres. Kogan, Soria y de Lázzari adhirieron.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.