GIORDANO, GABRIELA -PARTICULAR DAMNIFICADA- S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 72.619 Y SU ACUMULADA N° 72.988 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA VI, SEGUIDA A CAPUTE, CRISTIAN JAVIER.-
Recurso de queja contra la denegatoria de recursos por sobreseimiento en causa por presunta agresión sexual a menor. La Corte declaró nula de oficio la sentencia recurrida por omitir el análisis de la legitimación y otras cuestiones procesales indispensables y remitió las actuaciones al tribunal intermedio para que dicte un nuevo pronunciamiento fundado.
¿Quién es el actor?
La señora particular damnificada G. G. y la asesora de incapaces Ida Ariana Scherman.
¿A quién se demanda?
C. J. C., imputado por presunto delito contra la integridad sexual de su hija menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del sobreseimiento de C. y de la inadmisibilidad/denegatoria de recursos en instancias previas; se cuestiona la falta de intervención oportuna del Ministerio Público Pupilar, la valoración probatoria y la preservación del interés superior del niño.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró nula de oficio la sentencia del Tribunal de Casación por omitir el análisis de cuestiones conducentes (especialmente la legitimación procesal de la asesora y de la particular damnificada) y remitió las actuaciones al tribunal intermedio para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento con fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas condiciones, corresponde anular la sentencia recurrida que omite el análisis de cuestiones conducentes para la solución adecuada de la causa (CSJN, Fallos 312:1150; 315:1247, e.o.), sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo de los asuntos cuyo tratamiento se adeuda, sino poner de manifiesto que una carencia de la magnitud de la señalada no puede dar conclusión jurídica razonable a la presente causa, por lo que deberán devolverse los actuados para que el Tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento que cuente con fundamentos que lo sustenten como acto jurisdiccional válido."
"Resulta entonces, que sin perjuicio de esa línea acotada a un agravio de una de las recurrentes, el decisorio de la Casación no ha definido el estatus procesal de la señora asesora de incapaces y la señora particular damnificada, no obstante las pretensiones formuladas y la relevancia de esas definiciones para la correcta decisión de este pleito, '...dado que lo atinente a la legitimación activa es una precondición para decidir las cuestiones procedimentales y sustantivas propuestas' (conf. mutatis mutandis, doctr. CSJN causa 'Acosta', sent. de 22-VIII-2017; causa P. 111.949, resol. de 13-X-2010, e.o.)."
Sentencia dispositiva final transcrita: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se declara nula de oficio la sentencia recurrida por omitir el análisis de cuestiones conducentes para la solución adecuada de la causa, sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo de los asuntos cuyo tratamiento se adeuda. En consecuencia, se remiten los autos al Tribunal intermedio para que -debidamente integrado- dicte un nuevo pronunciamiento que cuente con fundamentos que lo sustenten como acto jurisdiccional válido, con arreglo a lo aquí decidido (conf. doctr. art. 492 y concs., CPP)."
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