MONTERO, LUCAS EMANUEL Y BRIZUELA, DANTE JULIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 76480 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
Los imputados impugnaron la agravación de la escala penal por la intervención de un menor y la consideración de condenas previas en la dosificación de la pena. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la interpretación amplia del art. 41 quater CP y la valoración de antecedentes condenatorios conforme al principio de culpabilidad por el hecho.
¿Quién es el actor?
Montero, Lucas Emanuel y Brizuela, Dante Julián (mediante su defensor oficial adjunto, Dr. José María Hernández, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (decisión que había casado la pena y la fijó en quince años).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la aplicación del art. 41 quater del Código Penal por entenderse que su interpretación amplia vulnera el principio de culpabilidad (se agrava la pena del mayor por la mera intervención de un menor) y la consideración de condenas anteriores como agravantes en la dosificación de la pena (teoría de la advertencia/derecho penal de autor).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la posibilidad de aplicar la agravante del art. 41 quater cuando concurre la intervención penalmente relevante de un menor conforme a las formas de autoría y participación (arts. 45 y 46 CP), y la valoración de condenas anteriores para dosificar pena conforme al principio de culpabilidad por el hecho. Sentencia con costas (art. 496, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 41 quater del Código Penal establece que: 'Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieran participado en el mismo' ... Ha sido el criterio amplio el preferido por el propio legislador frente a otras fórmulas más restrictivas que se discutieron en ocasión de sancionarse el precepto, sin que quede alguna duda al respecto."
"En efecto, la 'intervención' del menor a que alude el precepto, es aquella con significado jurídico penal relevante, lo cual se da cuando éste interviene en el hecho en el cual participa el mayor a través de algunas de las formas de autoría o participación previstas en el sistema penal (arts. 45 y 46, Cód. Penal), como acontece en el caso en estudio."
"De conformidad con la materialidad ilícita que se ha dado por probada resulta que los coimputados mayores intervinieron en grado de coautoría junto a un menor de edad y en función de ello la argumentación traída por el recurrente ante esta instancia no conduce al progreso de su reclamo."
"En lo que atañe a la condena anterior como agravante, los argumentos del recurrente no llegan a demostrar -desde la perspectiva del principio de culpabilidad- que mediante su valoración se haya reprochado algo que el individuo es, en lugar de algo que hizo ... lo computado no se apoya en la personalidad de los acusados ... sino, por el contrario, en sus actos anteriores -art. 18 de la Constitución nacional-."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP)."
Votación y mayoría:
Los jueces de Lázzari, Kogan, Soria y Negri votaron por la negativa al recurso; se resolvió por la mayoría (unanimidad en el acuerdo).
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