SANTANA, MAXIMILIANO ADRIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nª 52.258 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III
El imputado Santana interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por homicidio calificado y otros delitos. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedencia respecto de cuestiones fácticas y confirmó la aplicación de la coautoría funcional y del art. 80 inc. 7 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Adrián Santana, por medio de la defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala Tercera (y, en definitiva, la actuación punitiva del Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución de la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal que rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Martín por homicidio calificado (dos hechos, uno en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego), portación ilegal de arma y lesiones graves con arma de fuego, todos en concurso real; se impugna la calificación legal (art. 45 y art. 80 inc. 7 CP) y la valoración probatoria (in dubio pro reo).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, con costas (arts. 496 y concs. CPP). El Tribunal entendió que la controversia planteada es esencialmente fáctica y probatoria, ajena al control extraordinario, y que la coautoría funcional y la ultrafinalidad prevista en el art. 80 inc. 7 CP fueron correctamente aplicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien pretende el cambio de calificación legal en relación con la causa 1451/3017-, la argumentación de la defensa concierne al modo en que sucedieron los hechos y, por lo tanto, refiere a cuestiones fácticas y probatorias respecto de las cuales no demuestra la configuración de arbitrariedad y, por ende, un supuesto de excepción que permitiría a esta Suprema Corte resolver sobre ese tópico (doctr. art. 494, CPP)."
"Por lo tanto, a los hechos acreditados les ha sido correctamente aplicado el art. 80 inc. 7 del Código Penal, de conformidad con la doctrina legal de esta Corte según la cual (causa P. 123.527, sent. de 26-X-2016) '...la categoría de coautoría funcional surge justamente para supuestos en que más de un sujeto codomina el hecho a través de su función específica en la ejecución del suceso total sobre el que existe una decisión común. Desarticular tal coautoría funcional y exigir la acreditación de la causación física en cada tramo fáctico de la ejecución del delito es negar aquella categoría de participación en sentido lato- pues el dato esencial de la coautoría funcional es justamente la división de tareas (v. P. 98.529, sent. de 15-VII-2009)'."
"En el caso, la intervención de Santana, quien incluso disparó el arma que portaba, conduce al encuadre en el art. 80 inc. 7 del Código Penal, pues ha sido puesta en evidencia a su respecto la ultrafinalidad típica asegurar el producto del robo y lograr la impunidad- sin que sean relevantes para descartar tal calificación ni la resistencia de las víctimas además, descartada por el Tribunal de Alzada- ni quien disparó los proyectiles que las alcanzaron."
Y el dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del juez De Lázzari contiene la exposición doctrinal y fáctica; los Dres. Genoud, Soria y la Dra. Kogan adhirieron y votaron por la negativa, integrando la mayoría que rechazó el recurso.
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