BANCHERO, RICARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 69.792 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA VI.-
El imputado Ricardo Banchero impugnó la inadmisión de la revisión casatoria y alegó violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y afectación del debido proceso. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, casó la sentencia impugnada y ordenó que la instancia anterior dicte un nuevo pronunciamiento por tratarse de un inadecuado tratamiento del agravio sobre la dilación procesal.
¿Quién es el actor?
Ricardo Jesús Banchero, por medio de su defensor particular.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala VI (por haberse declarado improcedente la queja) y, en origen, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala Primera (por haber rechazado el recurso y confirmado la elevación a juicio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la inadmisibilidad de la revisión casatoria sobre el rechazo de nulidades y del pedido de extinción de la acción penal por violación del plazo razonable de juzgamiento; se alegó que la negativa de revisar la cuestión privó al recurrente de la tutela judicial federal y lo sometía a un proceso prolongado e irrazonable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Banchero, se casó la sentencia impugnada y se remitieron los autos a la instancia anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la concesión resuelta en tales términos es incorrecta.
Ahora bien, no obstante ello, en ejercicio del segundo control de admisibilidad que compete a este Tribunal -a tenor del sistema recursivo establecido por la ley 14.647-, corresponde tener presente la doctrina legal que establece que en casos como el que aquí se examina, en que la decisión impugnada no reúne, por regla, la nota de definitividad necesaria a los fines del recurso interpuesto, en tanto no termina la causa ni hace imposible su continuación, siendo por el contrario su consecuencia seguir sometido a proceso, de todos modos cabría equipararla a sentencia definitiva en aquellos supuestos en que se invoque seriamente una prolongación injustificada del proceso que dé lugar a un planteo federal (conf. causas Ac. 99.225, resol. de 8-II-2008; Ac. 103.564, resol. de 25-II-2009; CSJN, Fallos: 306:1688 y 1705)."
"En las condiciones en que el órgano del recurso se expidió sobre el planteo constitucional sometido a su consideración, lleva razón el recurrente al pretender descalificar la validez jurisdiccional de lo resuelto.
Frente a la controversia suscitada en torno de la problemática relativa a la violación del plazo razonable, el temperamento seguido por la casación importó convalidar su rechazo merced a los '...argumentos suficientes y atendibles' que a tal fin estimó dados por la Cámara.
Sin embargo, no se advierte como podría válidamente sostenerse la existencia de una argumentación pasible de tales calificativos, si la respuesta concreta respecto del punto discutido estuvo ceñida al mero señalamiento de la complejidad del caso, la prueba sustanciada y la pluralidad de imputados, sin análisis crítico alguno sobre los cuestionamientos al respecto formulados, a fin de justificar la observancia de la propia doctrina legal invocada. Lo cual demuestra el inadecuado tratamiento efectuado, al utilizarse afirmaciones dogmáticas desentendidas de las circunstancias concretas señaladas por la parte.
En consecuencia, sin que importe adelantar ninguna opinión sobre el fondo del reclamo, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la defensa de Ricardo Banchero, casar la decisión impugnada y devolver los autos a la instancia anterior para que dicte una nueva de conformidad con lo aquí resuelto (doctr. art. 496, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
los cuatro jueces firmantes votaron por la afirmativa y la resolución expresa la decisión final del Acuerdo.
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