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Tribunal Superior

RUBEN CASTILLO - PARTICULAR DAMNIFICADO- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY Y NULIDAD EN CAUSA Nº 25.796 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A MAYULI, SERGIO FRANCISCO Y NIZ, JUAN CARLOS

Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por las defensas de Enrique Fabián Díaz y Eduardo Ángel Roberto Ibarra contra la confirmación de sus condenas por homicidio en ocasión de robo y delitos conexos. La Suprema Corte rechazó ambos recursos por insuficiencia técnica de los agravios y ausencia de arbitrariedad o error de derecho demostrados, manteniendo la calificación legal y la pena impuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-119228
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prision perpetua Principio de culpabilidad Principio de congruencia Art. 165 codigo penal Casacion Arbitrariedad Ejecucion de la pena Rechazo del recurso.

¿Quién es el actor?

Las defensas oficiales de Enrique Fabián Díaz y de Eduardo Ángel Roberto Ibarra interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la casación/confirmación recaída en el Tribunal de Casación, Sala I.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala I (y, en última instancia, la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n.º 4 del Departamento Judicial de San Martín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En favor de Díaz: que la pena de prisión perpetua sea revisada por falta de fundamentación, por vulneración del debido proceso y del principio de culpabilidad; alternativa: que se fije un límite temporal (p. ej. 25 años) o que se declare la inconstitucionalidad del art. 80 inc. 7 CP.

En favor de Ibarra: que se declare arbitrariedad por violación del principio de congruencia (por sorpresa en la imputación en orden al homicidio de Leaniz) y que fue errónea la aplicación del art. 165 CP por imputársele un resultado ajeno.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley con costas, por no evidenciar los agravios la arbitrariedad o error de derecho susceptibile de revocación en vía extraordinaria, manteniéndose la calificación legal y la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, adujo que más allá de la presunta inelasticidad de la sanción perpetua aquella guarda necesariamente una relación de directa proporcionalidad con el injusto reprochable (conf. art. 18, Const. nac.), debiendo el tribunal exponer las razones por las cuáles no se halla habilitada la fijación de una sanción menor '...cuando el injusto que se reprocha debe variar' (v. fs. 378 vta. y 379)."

"Frente al desvalor del injusto que se aprecia en el caso concreto habiendo quedado condenado Enrique Fabián Díaz por los delitos de homicidio criminis causae en concurso real con tentativa de homicidio criminis causae, robo calificado por el uso de armas y tenencia de arma de guerra, el recurrente no se encarga de demostrar que la pena de prisión perpetua, sea inadecuada y desproporcionada."

"En tal entendimiento, la pretendida necesidad de fijar un límite temporal surgiría -eventualmente- al momento de peticionar su libertad por considerar agotado su cumplimiento o serle negado algún instituto del régimen de progresividad propio de la etapa de ejecución de la pena, sin advertirse ahora interés actual en el reclamo (arg. art. 421, cit.)."

"Los déficits señalados llevan a mantener, más allá de cualquier otra consideración, la decisión del a quo en punto a que no ha mediado sorpresa alguna respecto de cuál era la imputación primigenia de los hechos y su significado jurídico, y descartar la arbitrariedad invocada (CSJN Fallos 310:2376; 312:1859; 313:473; 325:1145 y 326:742, entre otros; art. 495 cit.)."

"En suma, el recurrente no se hace cargo de acreditar que resulte irrazonable atribuirle ese homicidio, a título de coautor, así conectado con el desapoderamiento violento (art. 165, Cod. Penal). En síntesis, la queja se presenta meramente como un criterio divergente al del sentenciante que, por su insuficiencia, amerita su rechazo (doctr. art. 495, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

La negativa a ambos recursos obtuvo la adhesión de los jueces Soria, de Lázzari, Genoud y Kogan; el acuerdo resolvió el rechazo conforme al dictamen de la Procuración General.

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