Ibañez, Julio José c/SEDUMA S.R.L. y otro s/Indemnización por despido, etc.
El actor promovió acción por indemnización por despido y reclamó relación laboral con SEDUMA S.R.L. y Madlum. La Corte, por mayoría, anuló de oficio el veredicto y la sentencia de primera instancia por contradicciones y deficiencias en la motivación, y ordenó devolver los autos para nuevo pronunciamiento con otros jueces.
¿Quién es el actor?
Julio José Ibáñez.
¿A quién se demanda?
SEDUMA S.R.L. y Sergio Eduardo Madlum.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido; reconocimiento de relación laboral dependiente y pago de haberes y rubros adeudados (se imputó inicio de relación laboral desde 6-II-1998 y consideración de despido indirecto el 8-XI-2003).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte declaró de oficio la nulidad del veredicto (fs. 214/217 vta.) y de la sentencia (fs. 219/221) del Tribunal del Trabajo y ordenó devolver los autos para que, integrado con nuevos jueces, renueve los actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento. No se examinó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en su mérito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"El tribunal del trabajo, en una decisión que -por lo que inmediatamente habré de señalar- es portadora de un manifiesto y grave desarreglo en el despliegue racional de los jueces que lo integran, juzgó en la sentencia que '... En el caso de marras si bien quedaron acreditados la realización de (diez) 10 viajes en un camión de SEDUMA, se desconoce bajo qué condiciones legales, es decir, si se trataba de una relación de trabajo dependiente o de algún otro tipo de vinculación, como, además, tampoco se conoce cuales eran las modalidades o las características contractuales que la distinguía.' ... Ahora bien, más allá de la escasa claridad con que hubo de expresarse dicha definición, lo relevante es que las afirmaciones expuestas en la sentencia se contraponen -en verdad, de manera manifiesta- con lo declarado por el mismo juzgador en ocasión de emitir el veredicto, oportunidad en que declaró comprobado que '... Julio Ibáñez realizó trabajos en relación de dependencia para SEDUMA S.R.L. conduciendo un camión como chofer de larga distancia sólo en diez (10) oportunidades...' (ver vered., fs. 216 vta.; el resaltado me pertenece), para luego afirmar -en el mismo veredicto e incurriendo en un desvío notorio y patente a las leyes del razonamiento- que no resultó acreditado que el accionante hubiese laborado para la demandada (v. fs. 217 vta.)."
"Las contradicciones que he referenciado imposibilitan abordar el conocimiento del recurso extraordinario planteado por el apelante. Por consiguiente y con arreglo a conocida doctrina de este Tribunal, corresponde anular de oficio el fallo recurrido por vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, en tanto aquél no proporciona los presupuestos necesarios para resolver las cuestiones litigiosas planteadas por las partes ni expone conclusiones claras o certeras sobre cuestiones esenciales, al extremo de impedir el conocimiento cabal de su legalidad."
"En mérito de lo expuesto, estimo que corresponde declarar de oficio la nulidad del veredicto de fs. 214/217 vta. y de la sentencia de fs. 219/221, ordenando devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con nuevos jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
"No participo de la solución propuesta por los colegas preopinantes. Entiendo que, en tanto la contradicción que se le atribuye al fallo de grado para justificar su anulación oficiosa constituye precisamente uno de los agravios expresamente introducidos por el interesado en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 233 y 236/238), no cabría acudir aquí a aquella pretoriana potestad... El grave defecto lógico en el que habrían incurrido los magistrados de la instancia ha sido denunciado y traído por el quejoso por su natural carril recursivo, en tanto se inscribe en una de las causales propias del medio extraordinario de impugnación deducido, rostro del vicio absurdo conforme fue invocado en el remedio incoado. Voto por la negativa."
Bloque dispositivo final (texto del fallo, mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se anula de oficio el veredicto de fs. 214/217 vta. y la sentencia de fs. 219/221. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."
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