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Tribunal Superior

D´Azzeo, Francisco c/D´Amico, José s/Despido

El actor reclamó haberes adeudados y demás prestaciones tras entender configurado un despido indirecto. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la parte de la sentencia que rechazó el reclamo por haberes adeudados, ordenando la liquidación y devolviendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-102980
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 39 ley 11.653 Haberes adeudados Despido indirecto Liquidacion de haberes Asignaciones familiares Competencia positiva (art. 289 cpcc) Costas Revocatoria parcial.

¿Quién es el actor?

Francisco D'Azzeo.

¿A quién se demanda?

José D'Amico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, pago de haberes adeudados (incluyendo dieciséis salarios reclamados), vacaciones proporcionales, SAC, indemnización por despido indirecto y asignaciones familiares; además petición de imposición de sanción por temeridad/malicia.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto desestimó el reclamo por haberes adeudados, declarando procedente ese rubro y ordenando la devolución de los autos al tribunal de origen para que practique la liquidación correspondiente. Se confirmaron, en lo demás, las decisiones del a quo respecto de la indemnización por despido indirecto; se rechazó el pedido sobre asignaciones familiares por falta de especificación y no se conoció el reclamo por sanción del art. 275 LCT por no ser vía propia del recurso interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, no se advierten los motivos que llevaron al juzgador a prescindir en este punto de la aplicación de la regla del art. 39, segunda parte, de la ley 11.653, habida cuenta que ante el reclamo deducido en demanda por 'haberes adeudados' (controversia localizada en el 'pago'), incumbía a la demandada la carga de la prueba de su oportuna efectivización, extremo que -según se señaló en el fallo- no logró evidenciar.

Por lo tanto, demostrado para el tribunal a quo que la intimación y posterior denuncia del contrato, por parte de la actora, entre otros motivos, acaeció ante la ausencia de pago de salarios, he de propiciar el progreso de dicha petición por los períodos y montos denunciados en la liquidación que obra a fs. 18, ante la ausencia de prueba en contrario -art. 39 de la L.O.- y en la medida que dicha situación fáctica, como se dijo precedentemente, arribó firme a esta instancia extraordinaria."

"Corresponde, entonces, que esta Corte asuma competencia positiva y se pronuncie sobre el rubro reclamado (art. 289, inc. 2 del C.P.C.C.).

En ese trance, cabe advertir que la pretensión no puede prosperar, por cuanto el reclamo ha sido deducido globalmente por el actor, sin precisar a qué períodos o asignación corresponde la suma reclamada por dicho concepto (v. demanda, fs. 18 vta./19 y liquidación de fs. 18)."

¿Cómo votaron los jueces?

La prejuzgadora Hilda Kogan propuso admitir parcialmente el recurso; Soria acompañó; Negri, Pettigiani e Hitters votaron conforme. El bloque dispositivo final acuerda por mayoría la admisión parcial y la revocación en lo indicado.

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