Sebastiani, Silvia E. y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/Diferencias salariales
Trabajadores reclamaron diferencias salariales por la supresión del adicional previsto en el art. 15 del CCT 201/92 y su incidencia en otros rubros. La Corte rechazó el recurso extraordinario: confirmó la valoración del tribunal de grado sobre la prescripción y la naturaleza convencional del acuerdo de 1994 que desplazó el adicional, sin verificar error manifiesto que justifique revisión.
¿Quién es el actor?
Alfredo Fernando Peredo y otros, entre ellos Silvia E. Sebastiani.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales derivadas de la supresión del adicional previsto en el art. 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92 y su incidencia en productividad, vacaciones, SAC, horas extras y turnos; además se peticionó la dispensa de la prescripción (art. 3980 Cód. Civ.) y la inconstitucionalidad del acta-acuerdo de 28-6-1994.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la solución de grado que declaró prescritos los créditos anteriores al 8-IX-2003 y desestimó la pretensión sustancial, al considerar que el acuerdo de 28-6-1994, homologado por la autoridad laboral, fue producto de negociación colectiva de iguales efectos y desplazó el adicional sin afectar la condición más favorable incorporada al contrato individual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar."
"a. En lo que respecta al primer agravio traído, es oportuno recordar que tiene dicho esta Corte que corresponde a los tribunales del trabajo, como función privativa, determinar si, en la especie, se dieron o no las condiciones de aplicación del art. 3980 del Código Civil, y su decisión al respecto no puede ser revisada en esta sede extraordinaria, salvo que se acredite que ello es fruto del absurdo (conf. causas L. 72.687, 'Turconi'...).
b. En el caso, teniendo en consideración que la actora no había aportado prueba sobre la existencia de alguna de las circunstancias invocadas en sustento de la petición de dispensa del plazo prescriptivo, el a quo juzgó que resultaba inaplicable el supuesto contemplado por el art. 3980 del Código Civil (vered., fs. 328 vta./329; sent., fs. 332 vta./333)."
"b. Esta definición, esencial, no ha sido objeto de una impugnación idónea.
El tribunal fue determinante al señalar que en su origen el suplemento había sido producto de una convención colectiva, siendo desplazado luego por una negociación de igual rango y, ello, en un contexto que reflejó que el nuevo diseño -'esquema' en los términos del juzgador de grado- en materia remuneratoria implementado en el acuerdo del año 1994 y que fuera homologado por la autoridad administrativa del trabajo, fue resultado de las facultades que ostentaban los representantes de la 'Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina' (F.O.E.T.R.A.) y de las empresas de telefonía, para modificar, precisamente, las condiciones acordadas por ellos mismos en anteriores oportunidades; precisó así, que el citado convenio derivaba de una Comisión Paritaria que, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92, contaba con expresas atribuciones al respecto. Partiendo de tal señalamiento, afirmó que no se vio afectada la regla de la condición más beneficiosa estipulada en los contratos individuales de trabajo, pues estos últimos son fruto de una categoría negocial distinta a aquélla anteriormente mencionada y que, en fin, el adicional no estaba incorporado al contrato individual."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso traído, con costas (art. 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Soria fue seguido por los Dres. Negri, de Lázzari e Hitters; por mayoría se rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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