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Tribunal Superior

SAAVEDRA HEREDIA, ARMELO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 70.726 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra sentencia condenatoria por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia de la impugnación, entendiendo que los agravios formulados son genéricos y no controvierten concretamente la decisión que, pese a no haberse invocado por la defensa, consideró de oficio atenuante y fijó pena por debajo de lo acordado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-127875
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Juicio abreviado Pena Atenuantes Arts. 40 y 41 cp Art. 371 cpp Insuficiencia de agravios Revision casatoria Convencion americana (art. 8.2.h).

¿Quién es el actor?

Carmelo Saavedra Heredia, por intermedio de su defensor oficial adjunto (Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi), quien interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 (Dolores) confirmada por Tribunal de Casación Penal, Sala III; en subsidio, se impugna la aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y la revisión casatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se alega arbitrariedad, violación del principio de legalidad y errónea revisión del fallo condenatorio por la aplicación de los arts. 40 y 41 CP y por la supuesta limitación del control casatorio por haberse tramitado el juicio mediante acuerdo abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Corte consideró que los agravios son genéricos e insuficientes para sostener la inaplicabilidad normativa invocada y que, en el expediente, la cuestión de la pena fue debidamente revisada por la Casación; además, el juez de grado, incluso sin propuesta de las partes, consideró de oficio la primariedad como atenuante y fijó una pena por debajo de la acordada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley en la que denunció arbitrariedad, violación al principio de legalidad y errónea revisión del fallo condenatorio (arts. 18, Const. nac.; 8 inc. 2 apdo. 'h', CADH y 14 inc. 5, PIDCP)."

"De allí que tales precedentes que cita no sean de aplicación al caso. Porque la decisión de origen fue ampliamente revisada por el órgano intermedio, sin que el hecho de que haya sido dictada en el marco de un juicio abreviado conllevara a una fiscalización sin la integralidad que exige el art. 8 inc. 2 apartado 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos..."

"Al presentar el acuerdo de juicio abreviado las partes no establecieron -en lo que respecta a la determinación de la pena acordada- ni pautas atenuantes ni agravantes (conf. arts. 40 y 41, Cód. Penal), ni la defensa abogó por la consideración de ninguna en particular... Con todo, al momento de fallar, el juez a cargo del Tribunal en lo Criminal n° 2... de oficio, reputó en carácter diminuente '...la primariedad delictual que ostentaba el encausado al tiempo de la comisión del hecho juzgado', sin computar agravantes... De ese modo, concluyó en la imposición de una pena por debajo de la acordada (v. fs. 8 vta. y 9)."

"El impugnante no se ocupa en su pieza impugnativa de estos concretos argumentos a la luz de las constancias comprobadas de la causa, formulando una serie de consideraciones genéricas que no se corresponden, en definitiva, con lo debatido y resuelto en el caso. Media insuficiencia (doctr. art. 495, CPP)."

Dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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